miércoles, 11 de abril de 2018

EL ANTEJUICIO DE MÉRITO Y LAS UVAS DE LA ZORRA

Queridos amigos, la noticia de que el Tribunal Supremo de Justicia en el Exterior ha decidido que hay méritos suficientes para enjuiciar penalmente al presidente, por incurrir en varios delitos de corrupción, tiene muy contentos a los opositores al régimen y muy molestos a los partidarios de éste. Al respecto les tengo una noticia mala y otra buena.

Primero la mala:

Además del Derecho esta decisión tiene que ver con los conceptos de autoridad, justicia, política y poder.

Desde el punto de vista puramente jurídico (Del Derecho), en nuestra condición de abogado, nos preguntamos si esa decisión está ajustada a Derecho y conforme con lo que dispone la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ambas normas jurídicas vigentes y de obligatoria observancia dentro y fuera del territorio nacional. Igualmente nos preguntamos si  la decisión se tomó por funcionarios investidos de la autoridad legal y constitucionalmente necesaria y suficiente para la realización de ese acto de juzgamiento.

Ambos conceptos están indisolublemente entrelazados. Los magistrados que componen el llamado Tribunal Supremo en el Extranjero o en el Exilio, fueron nombrados por la Asamblea Nacional en número de trece principales  y veinte suplentes. La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia está conformada por 32 magistrados principales con sus respectivos suplentes, por mandato de la Constitución.

En condiciones normales estos trece nuevos magistrados remplazarían a los trece magistrados principales que fueron ilegalmente designados en el 2015 por la Asamblea Nacional presidida por Diosdado Cabello; pero los otros 19 magistrados del Chavismo conservarían y conservaron sus investiduras y cargos en el Tribunal Supremo de Justicia chavista.

Hay que tener en cuenta que la actual Asamblea Nacional NO abolió el TSJ chavista ni eligió un Nuevo Tribunal Supremo de Justicia, solamente designó 13 de sus 32 magistrados principales.

Por otro lado el quórum necesario para deliberar y tomar decisiones en cada Sala del TSJ es de la mayoría absoluta, es decir la mitad más uno de los magistrados integrantes de cada Sala. La Sala Plena, que es la que tiene atribuida la facultad de enjuiciar al presidente de la República, completa el quórum necesario con 17 magistrados principales o suplentes, según el caso. Los magistrados suplentes llenan las vacantes temporales o absolutas de los magistrados principales ausentes.

Habría que declarar la vacancia por ausencia temporal o absoluta de por lo menos cuatro magistrados principales del TSJ chavista, que pudieran ser suplidos por cuatro de los nuevos magistrados suplentes nombrados por AN en 2017, para que sumados a los 13 principales nuevos magistrados principales conformaran el quórum de 17 magistrados, necesario para deliberar y decidir legalmente, en Sala Plena, sobre si hay o no mérito suficiente para enjuiciar al presidente. Esa declaratoria de supuesta vacancia por ausencia de 4 magistrados principales del TSJ chavista no ha sido declarada por el presidente de la Sala Plena del TSJ chavista.

En consecuencia no hay magistrados ausentes  a quienes  suplir y los nuevos suplentes no podrán incorporarse a ninguna Sala Plena para formar el necesario quórum de 17 magistrados para deliberar y decidir legalmente sobre si hay mérito o no para enjuiciar al presidente  y mucho menos para llevar adelante el propio juicio.

Todo esto sin contar con las demás falencias jurídicas de que adolece, desde su constitución, el llamado Tribunal Supremo en el Extranjero o en el Exilio, que serían tema para otra ocasión.

El artículo 138 de la Constitución dispone que “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.

Si como dijimos, la Sala Plena del Tribunal Supremo en el Exilio no puede estar conformada o constituida legalmente, por falta de quórum, estaría usurpando la autoridad, en su función sería ineficaz y sus actos son nulos.

Un acto nulo no produce efecto alguno. Entonces, desde el punto de vista estrictamente jurídico, ese acto, ese fallo dictado por el TSJ en el Exilio, es nulo y sin efecto alguno porque esa Sala Plena no está investida legalmente de la autoridad necesaria para dictar una decisión de esa característica ni de ninguna otra.

Ahora la buena:

Antes dijimos que este caso tiene que ver también con la Justicia, la Política y el Poder. La justicia es el principal valor perseguido por el Derecho. La Constitución Nacional dice que “… el proceso judicial es sólo un medio para alcanzar la justicia”. Así que la justicia es el fin que se procura alcanzar mediante el proceso judicial. Pero resulta que la Justicia se puede procurar y hasta alcanzar también por medio de la Política, como  cuando se asigna un bono de “tantos bolívares” a los adultos mayores sólo por su condición; se dice entonces que se hizo “Justicia Social”. Igualmente se dice que se alcanza la Justicia cuando sin autoridad para ello, sin razón o con ella, por el sólo Poder, se “ajusticia” a alguien.

La política se refiere a lo que “es mejor o más conveniente para el pueblo” en una determinada circunstancia. Se dice que “la Política es el arte de lo posible” y lo posible es lo que se “puede” realizar. Como se aprecia la “Política” muy poco tiene que ver con el Derecho, la Autoridad ni con la Justicia sino que más bien se hermana y se apoya en el “Poder”.

Pues resulta que la persona contra quien se sigue el antejuicio de mérito en este caso es un “Político” que practica la “Política” y ejerce el “Poder”. En consecuencia cualquier persona, grupo de personas o nación propia o extranjera, bajo el amparo de una necesidad política (“Lo más conveniente para el pueblo”), en ejercicio del “poder”, y por el sólo poder, “puede”  aceptar como buena la decisión dictada por el tribunal Supremo de Justicia en el Exilio y hacer “Justicia” en un caso como este.

Esto lo sabe el enjuiciado y seguramente por eso decidió revocar su decisión de asistir a como diera lugar a la Cumbre de Las Américas en Perú, con la consabida resignación de la artera zorra que no pudo alcanzar el suculento  racimo: “de todas maneras esas uvas estaban verdes”.

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