Sala Constitucional Sentencia
N° 24
22-1-2003
“…Por lo expuesto, debe concluirse que el sentido que debe asignarse al
pueblo de Venezuela es el conjunto de las personas del país y no una
parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos
individualidades.
Por otra parte, en la medida en que la soberanía reside de manera
fraccionada en todos los individuos que componen la comunidad política general
que sirve de condición existencial del Estado Nacional, siendo cada uno de
ellos titular de una porción o alícuota de esta soberanía, tienen el derecho y el deber de oponerse al régimen, legislación o
autoridad que resulte del ejercicio del poder constituyente
originario que contraríe principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos; y así se decide.
b) El desconocimiento al cual alude el artículo
350, implica la no aceptación de cualquier régimen, legislación o autoridad que
se derive del ejercicio del poder constituyente originario cuando el resultado
de la labor de la Asamblea Constituyente contraríe los valores, principios y
garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos…”
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