lunes, 9 de septiembre de 2019

INDICIOS Y FORMAS DE JUICIO


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre los “Indicios y formas de juicio”.
¡Buen provecho!

Hay un teorema general muy útil para calcular la certeza de un hecho, p. ej., la fuerza de los indicios de un delito. Cuando las pruebas de un hecho dependen una de la otra, es decir, cuando los indicios no se prueban más que recíprocamente, en tal supuesto, cuantas más pruebas se aduzcan tanto menor es la probabilidad del hecho, porque los casos que harían fallar las pruebas antecedentes hacen fallar también las subsiguientes. Cuando todas las pruebas de un hecho dependen por igual de una sola, el número de pruebas no aumenta ni disminuye la probabilidad del hecho, porque todo su valor se reduce al de aquella única de la cual dependen. Cuando las pruebas son independientes una de otra, es decir, cuando los indicios se prueban de otra manera entre sí mismos, entonces cuantas más pruebas se aduzcan más crece la probabilidad del hecho, porque la falsedad de una prueba no influye sobre la otra. Hablo de probabilidad en materia de delitos, que para merecer pena deben ser ciertos. Pero se resuelve la paradoja si se considera que la certeza moral no es rigurosamente más que una probabilidad, pero una probabilidad tal que es llamada certeza porque todo hombre de buen sentido asiente necesariamente a ella por una costumbre nacida de la necesidad de obrar y anterior a toda especulación. La certeza que se requiere para declarar a un hombre culpable es, pues, la que determina a todo hombre en las operaciones más importantes de la vida. Pueden distinguirse las pruebas de un delito en perfectas e imperfectas. Llamo perfectas a las que excluyen la posibilidad de que tal hombre no sea culpable; y llamo imperfectas a las que no la excluyen. Una sola de las primeras es suficiente para la condena; de las segundas son necesarias tantas cuantas basten para formar una perfecta; es decir, que si por cada una de ellas en particular es posible que uno sea culpable, por la unión de todas ellas en el mismo sujeto es imposible que no lo sea.

Nótese que las pruebas imperfectas, de las cuales pueda el reo justificarse y no lo haga debidamente, se transforman en perfectas. Pero es más fácil sentir que definir exactamente esta certeza moral de las pruebas. Por ello creo que la ley optima es la que establece asesores del juez principal, designados por suerte y no por selección, porque en este caso es más segura la ignorancia que juzga por sentimiento, que la ciencia que juzga por opinión. Donde las leyes sean claras y precisas, el oficio de un juez no consiste en otra cosa que en la verificación de un hecho. Si para buscar las pruebas de un delito se requiere habilidad y destreza; si para presentar su resultado son necesarias claridad y precisión; por el contrario, para juzgar sobre el resultado mismo no se requiere sino un simple y ordinario buen sentido, menos falaz que el saber de un juez acostumbrado a querer encontrar reos, y que todo lo reduce a un sistema artificial adquirido en sus estudios. ¡Feliz aquella nación en la que las leyes no fueran una ciencia! Es muy útil aquella ley según la cual todo hombre debe ser juzgado por sus iguales, porque cuando se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar los sentimientos inspirados por la desigualdad: tanto la superioridad con que el hombre afortunado mira al infeliz, como el desdén con que el inferior mira al superior, no deben intervenir en este juicio. Pero cuando el delito consista en la ofensa a un tercero, la mitad de los jueces deberían ser iguales al reo, y la otra mitad iguales al ofendido; así, compensados todos los interesados privados, que modifican incluso involuntariamente las apariencias de los objetos, no hablarán más que las leyes y la verdad. Es también conforme con la justicia que el reo pueda excluir hasta un cierto límite a aquellos que le resulten sospechosos; y concediéndole esto sin oposición durante algún tiempo, parecerá como que el reo casi se condena a sí mismo. Sean públicos los jueces y las pruebas de un delito para que la opinión, que es quizá el único fundamento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones; para que el pueblo diga: no somos esclavos y estamos ofendidos; sentimiento que inspira valor y que equivale a un tributo para el soberano que entiende sus verdaderos intereses. No indicaré otros detalles y precauciones que requieren semejantes instituciones. No habría hecho nada, si fuese necesario decirlo todo.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 83 – 86.

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