lunes, 9 de septiembre de 2019

PREGUNTAS CAPCIOSAS Y FALSOS TESTIMONIOS


Texto de Cesare Beccaria Bonesana
Obra: DE LOS DELITOS Y DE LAS PENAS
Introducción y nota al pie por Abg. Rafael Medina Villalonga
Sirve esta nota para continuar difundiendo el conocimiento y la sabiduría encerrados en las páginas de la maravillosa obra de Cesare Beccaria Bonesana. Si nuestros legisladores y nuestros jueces leyeran, o mejor: estudiaran y comprendieran el significado y alcance de los principios y conceptos vertidos en ella – hace más de 250 años - se abrirían las puertas a la seguridad jurídica, a la justicia, reina de todas las virtudes como la calificó Simón Bolívar, a la paz social, a la democracia y al bien común que tanto anhelamos los venezolanos en esta hora menguada que vive nuestra sociedad toda.

Sólo falta la seriedad que dimana de la madurez. Que a quienes les ha tocado dirigir los destinos de la nación venezolana en estos días aciagos, lleguen a comprender la gravedad de la responsabilidad que les ha tocado en suerte y dejen de actuar como niños a quienes se compra su voluntad con unos caramelos, aunque esos caramelos sean miles o millones de dólares, con los que los tientan los malhechores que han corrompido todos los estratos de nuestra sociedad.

Ciudadanos dirigentes, la Providencia los ha encargado de velar por el bienestar de la gran mayoría de sus conciudadanos inocentes, ingenuos, que no tienen las herramientas del conocimiento y la sabiduría para proveer a sus propios intereses por ellos mismos. Vuestra responsabilidad, vuestra tarea, en estas horas oscuras es razonar y actuar como el adulto para ejercer la responsabilidad de dirigir los destinos de nuestra nación como un “Buen Padre de Familia”.

Hay que acabar con la “viveza criolla”, con la coima, la matraca, el pónganme donde “Haiga”, el “cuanto hay pa’ eso”. Es la hora de la seriedad, del esfuerzo creador, de la remuneración justa por un trabajo bien hecho, del premio al mérito y del castigo al desmedro, al estropicio, a la mala conducta y a la violación a las leyes, a la moral y a las buenas costumbres. ¡Basta de padrinazgos para acceder a un cargo en la cosa pública!

Con el permiso del maestro Rómulo Gallegos, parafraseamos la frase última de su inolvidable “Doña Bárbara”:
¡Tierra venezolana, propicia para el esfuerzo, como lo fue para la hazaña, tierra de horizontes abiertos, donde una raza buena, ama, sufre y espera!

He aquí la sabia opinión del autor sobre las “Preguntas capciosas y falsos testimonios”.
¡Buen provecho!

Nuestras leyes proscriben las preguntas capciosas en un proceso, es decir, aquellas, según los doctores, que interrogan acerca de la especie, siendo así que debían interrogar acerca del género en las circunstancias de un delito; esto es, aquellas preguntas que teniendo una inmediata conexión con el delito sugieren al reo una respuesta inmediata. Las preguntas, según los criminalistas, deben –por así decirlo- envolver espiritualmente el hecho, pero no ir nunca en línea recta hacia él. Los motivos que abonan este método son: o no sugerir al reo una respuesta que lo coloque a merced de la acusación, o quizá porque parece contra la misma naturaleza el que un reo se acuse inmediatamente a sí mismo. Cualquiera que sea el verdadero de estos dos motivos, es notable la contradicción de las leyes que junto a esta costumbre autorizan la tortura; pues, en efecto, ¿qué pregunta más capciosa que el dolor? El primer motivo se verifica en la tortura porque el dolor sugerirá al robusto un obstinado silencio con el fin de cambiar la pena mayor por la menor, y al débil le sugerirá la confesión para librarse del tormento presente, más eficaz entonces que el futuro dolor. El segundo motivo es evidentemente el mismo, porque si una pregunta especial hace (contra el Derecho natural) confesar a un reo, mucho más fácilmente lo harán confesar los espasmos del dolor; pero los hombres se rigen más por la diferencia de los nombres que por la de las cosas.

Finalmente, quien en el interrogatorio se obstinase en no responder a las preguntas que se le hicieran, merece una pena fijada por las leyes y pena de las más graves establecidas por aquellas, para que los hombres no eludan así la necesidad del ejemplo que deben al público. No es necesaria esta pena cuando esté fuera de duda que tal acusado haya cometido tal delito, de modo que las preguntas fueran inútiles, de la misma manera que es inútil la confesión del delito cuando otras pruebas justifican la culpabilidad del reo. Este último caso es el más frecuente, porque la experiencia pone de manifiesto que en la mayor parte de los procesos los reos niegan el delito.

Nota: Esta obra fue publicada por primera vez en 1764, en Livorno, Italia. Quien reproduce este fragmento no ha agregado ni intervenido o modificado su redacción en cuanto a sintaxis u ortografía. La traducción es de FRANCISCO TOMÁS Y VALIENTE, catedrático de la Universidad de Salamanca, España. Es edición española de “aguilar s a de ediciones” 1969; primera edición-cuarta reimpresión- 1982. Págs. 92 – 93.

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