martes, 22 de octubre de 2019

¿PODRÍA CHILE VIVIR LA DESTITUCIÓN DEL CONGRESO O DE SU PRESIDENTE, COMO EN PERÚ?


Chile, 1 de octubre 2019


“He decidido disolver constitucionalmente el Congreso y llamar a elecciones de congresistas de la República”. Con esas palabras, el presidente de Perú, Martín Vizcarra, anunció la disolución del Legislativo “ante la denegación fáctica” de la Cuestión de Confianza.

La profunda crisis política e institucional de Perú llega a un nuevo punto álgido. La gota que rebalsó el vaso para Vizcarra fue la negativa del Congreso a suspender una polémica designación de nuevos miembros del Tribunal Constitucional.

La Carta Magna del vecino país faculta al presidente a cerrar el Congreso y lo obliga a emitir un decreto de disolución que convoque a nuevas elecciones parlamentarias.


Pero, ¿podría Chile vivir la destitución del Congreso o de su Presidente, tal como pasa en Perú? La respuesta es no.

El abogado especialista en derecho constitucional y administrativo, Tomás Jordán Díaz, explicó a BioBioChile que la Constitución chilena original, inicialmente, contemplaba la facultad de remover el Congreso, pero con la reforma de 1989, es imposible que el Presidente pueda disolverlo.

El Presidente “tiene que funcionar con la mayoría que tiene, sea mayoría o minoría… está obligado. Y el Congreso tampoco tiene la facultad de censurar el gabinete del Presidente”, aseveró.

Jordán agregó que en Chile ocurre lo que se llama la “doble legitimidad”, lo que quiere decir que tanto el Presidente como el Congreso tienen sus votos, por lo tanto, ninguno puede disolverse y están obligados a convivir.


Pero, ¿esta situación puede ocurrir durante un golpe de Estado? El especialista recalcó que esto también es imposible. En la Constitución original se decía que las Fuerzas Armadas eran garantes de institucionalidad, pero con la reforma de 2005 se estableció que todas las instituciones deben garantizar la estabilidad de la República.

Respecto a los otros mecanismos de destitución de autoridades, el abogado indicó que en el caso del Presidente, la única forma es la acusación constitucional, que puede ocurrir por una infracción de carácter constitucional. El Congreso, por su parte, es irrenunciable, y sólo se renuevan por elección popular, salvo que sean perseguidos por delitos.

Por otro lado, en los otros cargos orgánicos está la remoción y la acusación constitucional: “La primera se hace ante la Corte Suprema y la segunda ante el Congreso”.

En resumen, la diferencia está marcada en que en Perú la disolución ocurre por motivos políticos. En cambio, la acusación constitucional o todas las remociones posibles en Chile están mediadas por una figura jurídica, en que tiene que haber una infracción de ley o una infracción de la Constitución.”

Tomado de: BIOBIOCHILE .cl

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