lunes, 30 de marzo de 2020

¿QUÉ SIGNIFICA DECRETAR ESTADO DE CATÁSTROFE?




¿QUÉ SIGNIFICA DECRETAR ESTADO DE CATÁSTROFE?
Chile, 18 de marzo 2020


                                                                                                Por Jonathan Flores Belmar

“El presidente, Sebastián Piñera, decretó esta mañana Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe por 90 días para enfrentar la crisis que desató el Covid-19.

La medida comenzará a las 00:00 horas de este jueves (esta medianoche), lo que permitirá resguardar infraestructura crítica (como hospitales) y evitar episodios de desabastecimiento.
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En concreto, en primera instancia las Fuerzas Armadas tomarán el control del orden público y el resguardo en todo el país.
Pero, ¿Qué es un estado de catástrofe?

El Estado de Catástrofe se contempla para los casos de calamidad pública y debe ser firmado mediante un decreto supremo por el Presidente de la República, junto a los ministros del Interior y Defensa.
Una vez declarado, pueden ser restringidas las libertades de locomoción, reunión y el derecho de propiedad.

También es designado un Jefe de la Defensa Nacional, quien tiene competencias legales para reponer la normalidad en la zona determinada. Además, el Presidente de la República puede delegar en él otras atribuciones para ese mismo fin.




¿Cuáles son sus efectos?

Una vez declarado el Estado de Catástrofe, las zonas respectivas quedarán bajo la dependencia inmediata del Jefe de la Defensa Nacional que designe el Presidente.

Además, el Presidente puede: restringir las libertades de locomoción y de reunión; disponer requisiciones de bienes; establecer limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad; y, adoptar todas las medidas extraordinarias de carácter administrativo que sean necesarias para el pronto restablecimiento de la normalidad en la zona afectada.

Por ejemplo, en cuanto al derecho de propiedad, el Gobierno podría disponer de las ambulancias del sector privado en función de la emergencia sanitaria derivada del Coronavirus. O bien se podría ejecutar la fijación de precios de algunos productos, como mascarillas o alcohol gel.

El Jefe de la Defensa Nacional designado tendrá las siguientes atribuciones:
1. Asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona.
2. Controlar la entrada y salida de la zona y el tránsito en ella.
3. Dictar medidas para la protección de las obras de arte y de los servicios de utilidad pública, centros mineros, industriales y otros.
4. Ordenar el acopio, almacenamiento o formación de reservas de alimentos, artículos y mercancías que se precisen para la atención y subsistencia de la población en la zona y controlar la entrada y salida de tales bienes.
5. Determinar la distribución o utilización gratuita u onerosa de los bienes referidos para el mantenimiento y subsistencia de la población de la zona afectada.
6. Establecer condiciones para la celebración de reuniones en lugares de uso público.
7. Impartir directamente instrucciones a todos los funcionarios del Estado, de sus empresas o de las municipalidades que se encuentren en la zona, con el exclusivo propósito de subsanar los efectos de la calamidad pública.
8. Difundir por los medios de comunicación social las informaciones necesarias para dar tranquilidad a la población.
9. Dictar las directrices e instrucciones necesarias para el mantenimiento del orden en la zona.

Episodios anteriores

La última vez que el Gobierno decidió decretar Estado de Emergencia fue el 6 de febrero de 2019 a raíz de -hasta ese momento- los más de 630 incendios forestales, que dejaron más de 9.500 hectáreas quemadas.
En particular, amanecieron bajo Estado de Catástrofe las regiones del Bío Bío -excepto Concepción y Talcahuano-, La Araucanía -con excepción de Temuco-, y las comunas de Mariquina y Panguipulli, en Los Ríos.

Lo mismo ocurrió en marzo de 2015 en la región de Atacama, luego que la presidenta Michelle Bachelet decretara la medida tras fuertes lluvias en el norte del país, particularmente el desborde de los ríos en Chañaral, Copiapó, Tierra Amarilla y Diego de Almagro, donde se ordenó la auto evacuación producto de la emergencia.

Asimismo, lo propio ocurrió a raíz del terremoto del 27 de febrero de 2010, cuando fue necesario para reestablecer el orden en la zona central del país y evitar que se siguieran extendiendo los saqueos.”
                                                                                     Tomado de BioBiochile.cl


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