INMOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA Y TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Sala de Casación Civil N° 606 - 8/11/2022
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Entre
los requisitos formales de la decisión, figura la exigencia de los motivos de
hecho y de derecho que sirvan de fundamento a la decisión. Así, el artículo
243, ordinal 4°, del Código de Procedimiento Civil, establece expresamente que
toda sentencia debe contener los motivos de hecho y derecho de lo decidido, es
decir, el conjunto de razonamientos lógicos expresados por el juez al analizar
los hechos alegados y probados por las partes y subsumirlos en las normas y en
los principios jurídicos que considera aplicables al caso.
La
relevancia en el cumplimiento de este requisito radica en que, al estar
obligado el juez a expresar los motivos de su decisión, se les garantiza a las
partes la protección contra lo arbitrario, y en caso de desacuerdo, el control de
la legalidad de lo decidido mediante el ejercicio de los recursos pertinentes.
En
este sentido, el vicio de inmotivación en el fallo, consiste en la
falta absoluta de fundamentos y no cuando los mismos son escasos o
exiguos, con lo cual no debe confundirse. No obstante lo anterior, la Sala ha
indicado en reiteradas oportunidades, que las modalidades bajo las cuales puede
configurarse tal vicio son las siguientes: i) Cuando los
motivos son tan vagos, generales, inocuos, ilógicos o absurdos que impiden conocer
el criterio jurídico que siguió el juez para dictar su decisión; ii) Cuando
en la sentencia hay una falta absoluta de motivos tanto de derecho como de
hecho; iii) Cuando surge una contradicción entre los motivos y el
dispositivo, y; iv) Cuando hay una contradicción en los
motivos (Vid. Sentencia N° 199, de fecha 02 de abril de 2014, expediente
13-574).
En tal
sentido, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal ha expresado de manera
clara, que las razones dadas por el juez en la sentencia de mérito, conforme al
principio de autosuficiencia de la decisión, deben ser capaces no solo de
lograr el convencimiento de las partes y de la opinión pública, sino también de
permitir conocer el por qué concretó lo acordado y constatar la vinculación de
tal decisión a la ley y a la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela (Vid. Sentencia N° 2958 del 29 de noviembre de 2002).
Razón por
la cual, la correcta motivación de los fallos judiciales, como expresión del
derecho constitucional a la tutela Judicial efectiva contenida en el artículo
26 de la Carta Política de 1.999, debe ser entendida como un deber de la
jurisdicción, destinado a evitar la arbitrariedad, al otorgarle a los
litigantes la posibilidad de ejercer el control judicial sobre la legalidad e
incluso sobre la constitucionalidad del pronunciamiento judicial.”
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