MOTIVACIÓN
DE LA SENTENCIA Y DERECHO A LA DEFENSA
Sala Constitucional
N° 33- 30/1/2009
Publica Abg.
Rafael Medina Villalonga
“Con respecto a la vinculación
del precitado requisito con el derecho al defensa contenido en nuestro texto
fundamental, la Sala Constitucional en decisión N° 33, del 30 de enero de
2.009, Exp. N° 08-220, en el caso de Hielo Manolo, C.A., señaló:
“…Aunque no lo dice
expresamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es de la esencia de dicha norma, que todo fallo debe ser motivado,
de manera que las partes conozcan los motivos de la absolución o de la condena,
del por qué se declara con o sin lugar una demanda. Solo así, puede
calificarse el error judicial a que se refiere el numeral 8 del citado artículo
49; sólo así, puede tener lugar el acto de juzgamiento, el cual corresponde a
los jueces, según el numeral 4 del mismo artículo; sólo así, puede determinarse
si a la persona se le sanciona por actos u omisiones, como lo establece el
numeral 6 del mencionado artículo; y es más, todo acto de juzgamiento,
a juicio de esta Sala, debe contener una motivación, que es la que caracteriza
el juzgar. Es la falta de motivación de la sentencia, en criterio
de esta Sala, un vicio que afecta el orden público, ya que todo el sistema
de responsabilidad civil de los jueces no podría aplicarse y la cosa juzgada no
se conocería como se obtuvo, y principios rectores como el de congruencia y de
la defensa se minimizarían, por lo cual surgiría un caos social.
Fallos judiciales sin
juzgamientos (motivación) atentan contra el orden público, y siendo éste el
vicio que se denuncia en la solicitud de amparo, considera la Sala, que debe
examinar la sentencia para calificar si realmente hay falta de motivación...”.
(Destacado de este fallo).”
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