EXPECTATIVA
PLAUSIBLE, CONFIANZA LEGÍTIMA Y ESTABILIDAD DE CRITERIOS
Sala
de Casación Civil N° 311 – 4/6/2024
Publica
Abg. Rafael Medina Villalonga
“Por último, ante la violación de los principios
constitucionales de expectativa plausible, confianza legítima, seguridad
jurídica y estabilidad de criterio, por: a) La
aplicación de un criterio jurisprudencial no vigente, de esta Sala o de la Sala
Constitucional, para la fecha de presentación de la demanda, o b) Que
se aplique un criterio contrario a la doctrina y jurisprudencia de esta Sala o
de la Sala Constitucional, dado su carácter de orden público,
al estar íntimamente ligados a la violación de las garantías constitucionales
del derecho de petición, igualdad ante la ley, debido proceso y derecho a la
defensa, la Sala tomará su decisión tomando en cuenta la influencia
determinante del mismo de lo dispositivo del fallo y si éste incide
directamente sobre la sustanciación del proceso o sobre el fondo y en
consecuencia aplicará como correctivo, ya sea LA REPOSICIÓN DE LA
CAUSA o la CASACIÓN PARCIAL o TOTAL,
según lo amerite el caso, en una interpretación de la ley en forma estable y
reiterativa, para una administración de justicia idónea, responsable, con
transparencia e imparcialidad, EVITANDO CUALQUIER REPOSICIÓN INÚTIL
QUE GENERE UN RETARDO Y DESGASTE INNECESARIO DE LA JURISDICCIÓN,
conforme a lo señalado en los artículos 2, 21, 26, 49, 51 y 257 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que adoptan
un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la
libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la
responsabilidad social y, en general, la preeminencia de los derechos humanos,
la ética y el pluralismo político; el derecho de igualdad para acceder a la
justicia, a la tutela judicial efectiva de los derechos, de forma equitativa,
sin formalismos inútiles, en un proceso como instrumento fundamental para la
realización de la justicia. Así se declara. (Sentencia Nro. 255 de fecha 29 de
mayo de 2018, Caso: DALAL ABDRER RAHMAN MASUD, contra los ciudadanos YURI
JESÚS FERNÁNDEZ CAMACHO y KIMI IPARRAGUIRRE)”.
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