HONORARIOS
DE ABOGADOS EN DÓLARES MÁS INDEXACIÓN
Sala de Casación Civil N° 311 – 4/6/2024
Publica Abg. Rafael Medina
Villalonga
“Ahora bien,
precisado lo anterior, observa la Sala luego del examen de las actas del
presente expediente, se evidencia que efectivamente el Intimado demostró las
actuaciones que generaron sus honorarios profesionales lo que evidencia que
efectivamente tiene derecho al cobro de las actuaciones en el procedimiento y
en consecuencia al cobro de la cantidad de cuarenta y dos mil doscientos
dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00), se ordena la indexación de la cantidad de
cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
42.200,00), salvo el derecho a retasa al que se acogió la demandada, respecto
al quantum de la pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su
oportunidad procesal se conforme, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de
Precios al Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa
pasiva anual de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que
dichos índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en
fase de ejecución podrá: 1.-Oficiar al Banco Central de Venezuela con el objeto
de que -por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, o bien,
2.-Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del
fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de
Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida
desde la admisión de la demanda, hasta que la sentencia de retasa quede
definitivamente firme”.
“D E C I S I Ó N”
“En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de
Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil,
administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley
declara: CASA DE OFICIO la
sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de
la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 12 de enero de 2024.
En consecuencia, se declara NULO el fallo recurrido y PROCEDENTE
EL DERECHO A COBRAR HONORARIOS PROFESIONALES, en fase declarativa del
procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales
judiciales, intentado por los profesional del derecho IRMA PASTORA
MENDOZA, ANA GABRIELA YÉPES FIGUEREDO, MARÍA SCARLET OLMETA VETENCOURT y REINAL
JOSÉ PÉREZ VILORIA, contra los ciudadanos ANÍBAL JESÚS SAMSÓ
BOLDRINI Y BLANCA BOLDRINI DE SAMSÓ, estimadas por el actor en la
cantidad de cuarenta y dos mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$
42.200,00)”.
“SEGUNDO: ORDENA la indexación de la cantidad de cuarenta y dos
mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 42.200,00), salvo
el derecho a retasa que ejerza la demandada, respecto al quantum de la
pretensión ante el juzgado retasador que al efecto y en su oportunidad procesal
se conforme, tomándose en cuenta los Índices Nacionales de Precios al
Consumidor (INPC), calculada sobre la base del promedio de la tasa pasiva anual
de los seis (6) primeros bancos comerciales del país, a menos que dichos
índices sean publicados con posterioridad, y a tal efecto el juez en fase de
ejecución podrá: 1.-Oficiar al Banco Central de Venezuela con el objeto de que
-por vía de colaboración- determine dicha corrección monetaria, o bien,
2.-Ordenar que dicho cálculo se haga mediante una experticia complementaria del
fallo, de conformidad con lo estatuido en el artículo 249 del Código de
Procedimiento Civil, con el nombramiento de un (1) solo perito, comprendida
desde la admisión de la demanda, hasta que la sentencia de retasa quede
definitivamente firme”.
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