lunes, 28 de marzo de 2016

COMPAÑÍAS Y ACCIONISTAS SON PERSONAS DISTINTAS

Sentencia Sala Civil N° 116 del 22 de marzo de 2013

“En el caso bajo examen, el recurso de casación que hoy ocupa la atención de esta Suprema jurisdicción, fue anunciado por el tercero Massimo Coghe, alegando su condición de accionista de la intimada, contra la sentencia del Tribunal Superior que declaró con lugar el recurso procesal de apelación interpuesto por la demandada, con fuerza de cosa juzgada el decreto intimatorio y revocó el fallo dictado por el Tribunal de la cognición, que había declarado la inadmisibilidad de la presente acción.

(…Omissis…)

El ciudadano Massimo Coghe alega su condición de accionista, sin embargo, ello no le da facultades para representar a la empresa, pues ésta es únicamente ejercida por los administradores, según los parámetros de actuación y representación que se hayan delegado en los Estatutos o a través de la Asamblea de Accionistas. El artículo 201 del Código de Comercio establece una separación entre las compañías, como entes individuales, y los accionistas propietarios de ese ente, al señalar que, “...Las compañías constituyen personas jurídicas distintas de las de los socios...”; por tanto, si bien el socio tiene facultades decisorias a través de la Asamblea de Accionistas, por tener la compañía personalidad jurídica propia, los administradores serán los únicos que puedan representarla directamente en sus derechos, o aquellas personas que expresamente determine la Asamblea de Accionistas.

Esto dicho en otras palabras, significa que el tercero interesado, ciudadano Massimo Coghe, ciertamente no ostenta ningún carácter, condición o capacidad que le permita actuar o representar a la sociedad de comercio hoy intimada, debido a que –se repite- no es la persona capaz de representar a la accionada.

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