martes, 1 de marzo de 2016

SANA CRÍTICA Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS


Como la finalidad de la prueba es procurar al juez la convicción de la verdad o falsedad de los hechos a probarse. La plena convicción no la obtiene el juez, generalmente con un solo medio de prueba, sino del concurso y la variedad de medios aportados al proceso; ni tampoco basta para llegar a ella una convicción meramente subjetiva o caprichosa del juez.  El convencimiento que implica la decisión debe ser la resultante lógica de un examen analítico de los hechos y de una apreciación de los elementos de prueba.
Ahora bien, para llegar a obtener el juez la convicción de los medios probatorios, debe seguir un método, es decir debe establecer los mecanismos para la VALORACION DE LA PRUEBA. Existen pues diversos sistemas de valoración:
1)      El de la prueba legal o tarifada, que en su concepción más simple puede decirse que “se llama legal la prueba cuando su valoración está regulada por ley”. En este sentido autores como Chiovenda enseña que en dicha prueba el momento probatorio se presenta a la mente del legislador y no a la del juez. Este sistema se contrapone al de la libre convicción y por supuesto al de la sana critica.
2)      La libre convicción o prueba racional.  Con la Revolución Francesa comienza a perder terreno el sistema probatorio formal, y el decreto de la Asamblea Constituyente de 1791, que estableció el jurado en el juicio penal, obligando a sus miembros a decidir los casos “siguiendo vuestra conciencia y vuestra intima convicción”, marco la introducción en el procedimiento criminal del principio racional, el cual fue incorporado después con la codificación civil del siglo XIX, en el procedimiento civil.
Como antítesis de la prueba legal, se entiende por prueba racional de la libre convicción, aquella cuya valoración no está regulada por la ley es dejada a la libre apreciación del juez, en otras palabas, en la prueba libre el juicio de valoración histórico-crítica de las pruebas, lo realiza el juez y no el legislador por la vía normativa, de tal modo que la certidumbre no pierde su carácter subjetivo como ocurre en la prueba legal, en la cual se produce el fenómeno que denomina Furno, de la objetivación de la realidad. Pero resalta como importante que no tiene el juez la obligación de señalar o motivar el proceso lógico que lo llevó a tomar la decisión, simplemente se le impone la obligación de emplear o utilizar el razonamiento lógico sin tener que motivarlo.
3)      Las Reglas de la Sana Crítica. Este sistema ha sido desarrollado y propugnado en América, por el profesor Uruguayo Eduardo J. Cotoure, quien además de los sistemas de valoración ya estudiados (prueba legal y libre convicción), distingue el de la sana crítica, esto es, “el que remite a criterios de lógica y de experiencia, por acto voluntario del juez”.
En la doctrina de Cotoure, la diferencia entre el sistema de la libre convicción y el de la sana critica consiste en esencia, en lo siguiente: El juez que debe decidir con arreglo a la sana critica, no es libre de razonar a voluntad, discrecionalmente, arbitrariamente. Esta manera de actuar –dice Cotoure- no sería sana critica, sino libre convicción; la sana critica es la unión de la lógica  y de la experiencia, sin excesivas abstracciones de orden intelectual”.
En conclusión para Cotoure, la sana crítica es lógica y experiencia. Apunta el autor que la corrección lógica no basta para convalidar la sentencia, porque la elaboración del juez puede ser correcta en sentido lógico formal y sin embargo la sentencia ser errónea, si han sido erróneamente elegidas las premisas o algunas de ellas. Es experiencia, porque las máximas de experiencia contribuyen tanto como los principios lógicos a la valoración de la prueba, pues el juez no es una máquina de razonar, sino, esencialmente un hombre que toma conocimiento del mundo que lo rodea y le conoce a través de sus procesos sensibles e intelectuales. Estas son pues las reglas de la sana critica: REGLAS LOGICAS Y MAXIMAS DE EXPERIENCIAS, a las cuales no solo el juez sino cualquiera se uniforma en la reconstrucción de los hechos.
Par algunos autores como Devis Echandia y Sentis Melendo rechazan categóricamente la distinción entre libre convicción y sana critica, sino que una y otra están estrechamente vinculadas.
En todo caso, entiendo como esencial a la diferenciación que la doctrina a querido plasmar entre uno y otro sistema de valoración –libre convicción y sana critica- que en el primer supuesto libre convicción no se requiere que el juez exprese la motivación este no tiene necesidad de expresar el proceso lógico y racional que lo condujo a la convicción, sino solo el resultado de aquel proceso “culpable o inocente”, mientras que en la sana critica el principio exige que el juez motive y argumente sus decisiones. Así también, podemos decir, que, dado que se aplica exclusivamente en aquellos casos en los que el legislador ha entregado al juez el poder de valorizar libremente dicho resultado, se opone, en este sentido, al concepto de prueba legal o tasada, donde es la Ley la que fija el valor de la prueba.[]
Es usual confundir el sistema de la libre convicción razonada con el método de la sana crítica en lo que respecta a la valoración de las pruebas.  El primero, como se dijo, es un sistema de valoración tal y como lo son el sistema legal o tarifado y el sistema de la íntima convicción; mientras tanto que la sana crítica es un método por medio del cual se deben examinar y comparar las pruebas, a fin de que a través de las reglas de la lógica se llegue a una conclusión, o sentencia.  En la sana critica el juez resuelve sobre el valor probatorio del medio de prueba, con completa consideración de todas las circunstancia extraídas mediante el debate, basándose en su experiencia de la vida y el conocimiento de los hombres de acuerdo con su libre convicción; pero debe indicar en la sentencia sus fundamentos, para la propia seguridad, y con el fin del examen en la instancia superior.
Las reglas de la sana crítica no constituyen un sistema probatorio distinto de los que tradicionalmente se han venido reconociendo. Se trata más bien de un instrumento que el juez está obligado lógicamente a utilizar para la valoración de las pruebas en las únicas circunstancias en que se encuentra en condiciones de hacerlo, esto es, cuando la legislación no lo sujeta a un criterio predeterminado.
El sistema Venezolano
El sistema venezolano de valoración de la prueba tal y como se encuentra el código civil y código de procedimiento civil, es un sistema mixto, en el cual el principio general es la libre apreciación de la prueba según las reglas de la sana crítica y la excepción la prueba legal, pues la ley deja a salvo, al establecer el principio general, la existencia de alguna regla legal expresa para valorar el mérito de la prueba:
Artículo 12 del CPC: Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procuraran conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos (omissis). El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencias.
Artículo 507 del CPC: A menos que exista una regla legal expresa (excepción) para valorar el mérito de la prueba, el juez deberá apreciarla según las reglas de la sana critica (regla general).
Artículo 509 del CPC: Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas e hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del juez respecto de ellas (aquí podemos ver claramente la diferencia entre el sistema de la libre convicción y el de la sana critica).
En el sistema venezolano, la apreciación de la prueba por los jueces de instancia solo puede ser revisada por la Casación cuando se ha denunciado la infracción de una norma jurídica expresa que regule la valoración de la prueba, o cuando la parte dispositiva del fallo es consecuencia de una suposición falsa por parte del juez, que haya atribuido a instrumentos o actas del expediente menciones que no contiene, o haya dado por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen de autos o cuya inexactitud resulta de actas o instrumentos del expediente mismo (artículo 320 del CPC). En general la Casación ha admitido como normas de valoración de la prueba:
En el Código Civil los Artículo:
1359 y 1360 relativos a los instrumentos públicos.
1363 y 1364 referente a los instrumentos privados reconocidos.
1395 relativo a las presunciones legales.
1401 sobre el valor de la confesión.
En el Código de Procedimiento Civil, los Artículos:
412 confesión en las posiciones juradas
508 apreciaciones de la prueba testimonial…para Arístides Rengel Romberg, refiere esta regla como un ejemplo típico de máximas de experiencia y reglas de sana crítica convertidas en reglas legales expresas para la valoración de la prueba testimonial. Sin embargo, por su propia naturaleza, esta regla participa de la característica de la prueba legal y también de la libre apreciación. Así las cosas, la infracción de esta regla de valoración de la prueba testimonial se producirá, no como en el caso de la confesión, cuando el juez no le da a la norma el valor de plena prueba que le asigna la misma, sigo cuando el juez no aplica las regla de experiencia y de sana critica que le impone la norma como modo proceder para el juicio crítico que le lleve a la convicción del valor demostrativo de las declaraciones examinadas.
Nuestro Procedimiento Laboral contenido en la LOPT, establece en cuanto a la valoración de la prueba, los siguientes principios:
Artículo 10: Los jueces del Trabajo apreciaran las pruebas según las reglas de la sana crítica, en caso de duda preferirán la valoración más favorable al trabajador.
De esta norma se observa, que a diferencia del procedimiento civil, no existe el principio de la prueba legal o tarifada como sistema de valoración de la prueba, se le exige al Juez del trabajo, que las pruebas deben ser valoradas conforme a la SANA CRITICA, es decir en base a el lógico razonamiento y a las máximas de experiencia.
Artículo 121: El razonamiento lógico del Juez, basado en reglas de la experiencia o en sus conocimientos y a partir del presupuesto debidamente acreditado en el proceso, contribuye a formar convicción respecto al hecho o hechos controvertidos.
Artículo 122: El juez puede extraer conclusiones en relación con las partes, atendiendo a la conducta que estas asuman en el proceso, particularmente, cuando se manifiesten notoriamente en la falta de cooperación para lograr la finalidad de los medios probatorios o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fundamentadas.
Sin embargo, encontramos en la LOPT, normas que tienen atribuido el valor de la prueba, es decir, que establecen el juicio del juez en cuanto a las mismas (prueba legal), a saber:
Articulo 82.- Exhibición de documentos.- Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y,  no apareciera de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento tal como aparece en la copia presentada por el solicitante y, en defecto de este, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento (prueba legal o tarifada pues se le dice al juez como va a valor en este supuesto la prueba)
Continúa el artículo:
Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje (reglas de la sana crítica).
Articulo 85.- Tacha de instrumentos, se le impone al juez darle pleno valor probatorio al instrumento tachado, cuando la parte promovente de la incidencia no ocurriere a la audiencia.
Artículo 106.- Declaración de parte. La negativa o evasiva a contestar hará tener como cierto el contenido de la pregunta formulada por el juez de juicio.

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