viernes, 24 de marzo de 2017

BASE DE CÁLCULO PARA IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Sala Político Administrativa N° 123 /  23-2-2017

“… con Ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Antonio Figueroa Arizaleta, declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación fiscal, contra el fallo N° 005/2016 del 13 de junio de 2016, dictado por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Centro Occidental, que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario incoado por el ciudadano Samir Colmenares; por lo tanto, confirmó esa sentencia en lo atinente a la base de cálculo para determinar el impuesto sobre la renta y anuló la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCO/DSA/2012/EXP N° 01164/103/96 del 10 de agosto de 2012, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Centro Occidental del SENIAT. Dicha Alzada fundamentó su decisión en que la citada Resolución contraría el criterio sentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en el fallo Nro. 301 del 27 de febrero de 2007 y su aclaratoria contenida en la sentencia Nro. 980 del 17 de junio de 2008, asumido por la primera de las referidas Salas en numerosas oportunidades, relativo a que para establecer la base de cálculo del impuesto sobre la renta de los trabajadores bajo relación de dependencia, se debe tomar en cuenta el concepto de "salario normal", excluyéndose cualquier otro concepto no regular, ni permanente. Finalmente, se instó al órgano recaudador a dar estricto cumplimiento a la aludida doctrina”.

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