jueves, 23 de marzo de 2017

VÍNCULO LABORAL Y CONTRATO DE CUENTAS EN PARTICIÓN

Sala de Casación Social  N° 119 /  2-3-2010

“Con relación a la sociedad mercantil Salón de Belleza Caritas, C.A., señala esta Sala que dado que ésta negó la existencia del vínculo laboral, de conformidad con los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, corresponde la carga de la prueba a la parte actora.

Así las cosas, del escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana Belén Consuelo Rojas (folio 64. 1º pieza), observa la Sala que promovió marcado con letra “A” original del “contrato de cuentas en participación” y recibos de pagos marcados con las letras “ B”, “C”, “D”, “F”, “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”.

Cursa a los folios 66 al 69 (1º pieza), original del “contrato de cuentas en participación”, de cuyo contenido se desprende que las partes suscribíentes se corresponde a: Salón de Belleza Margarita, C.A., y la ciudadana Belén Cosuelo Rojas, por lo que dicha documental no puede ser oponible a la sociedad mercantil Salón de Belleza Caritas, C.A., en razón de que no emana de ella, por lo que se desestima su valoración respecto a la citada codemandada. Así se decide.

De igual manera cursa a los folios 70 al 81 (1º pieza) original de recibos de pago, de cuya lectura detenida observa la Sala que funge en el logotipo de la documental Salón de Belleza Margarita, C.A., en consecuencia, dichas documentales no pueden ser oponible a la codemandada Salón de Belleza Caritas, C.A., en razón de que no emana de ella, por lo que se desestima su valoración respecto a la citada codemandada. Así se decide.

En sujeción a lo expuesto y en aplicación de los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe esta Sala declarar sin lugar la acción respecto a la codemandada Salón de Belleza Caritas, C.A., en virtud de que la parte actora incumplió con su deber de demostrar la existencia del vínculo laboral. Así se resuelve”.

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