Chile, 13/1/2020
“Corte estimó que facultad de expulsión contenida en norma reglamentaria no
puede vulnerar libertad personal de amparado.”
“En fallo dividido, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso que rechazó amparo deducido en favor de ciudadano
venezolano en contra de la decisión de la intendencia regional de Arica y
Parinacota y la Policía de Investigaciones de Chile de expulsarlo del
territorio nacional.
La sentencia de la Corte de Apelaciones de Valparaíso señaló que de los
antecedentes que obran en la causa se desprende que el recurrente ingresó al
territorio nacional por paso no habilitado, lo cual fue motivo de una denuncia
ante el ministerio público por parte del órgano recurrido con el fin de
perseguir la responsabilidad penal del amparados.
Añade el fallo de la Corte de Apelaciones de Valparaíso, que el posterior
desistimiento de la persecución penal por parte de la intendencia regional
recurrida, para luego ordenar la expulsión del amparado responde únicamente al
ejercicio de una potestad reglamentaria contenida en el Decreto Ley 1094 sobre
extranjeros, normativa que a juicio del tribunal de alzada no puede restringir un
derecho constitucional fundamental como la libertad personal, por lo que se
debe acoger la acción entablada en favor del actor.
Por su parte, la Corte Suprema confirmó la sentencia de la Corte de
Apelaciones de Valparaíso. La decisión fue acordada con el voto en contra del
abogado integrante Sr. Lagos, quien estuvo por revocar el fallo de alzada y en
su lugar rechazar la acción intentada al considerar que la actuación del órgano
denunciado se ajustó a la legalidad vigente.”
Tomado de: DIARIO CONSTITUCIONAL.cl
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