NO PROCEDE PAGAR ALIMENTACIÓN, MOVILIZACIÓN NI
ASIGNACIÓN COMPENSATORIA A LICENCIADO EN CIENCIAS JURÍDICAS QUE REALIZA SU
PRÁCTICA PROFESIONAL EN CORPORACIÓN DE ASISTENCIA JUDICIAL
Chile, 22 de enero 2020
“El ente contralor sostuvo que la práctica profesional de los egresados de
derecho constituye una obligación legal para quienes pretenden obtener el
título de abogado, la que se encuentra totalmente regulada en la ley y su
reglamentación complementaria.”
“Se dirigió
a la Contraloría General de la República, un licenciado en ciencias jurídicas,
solicitando un pronunciamiento que determine si procede que la Corporación de
Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago le proporcione
alimentación y movilización durante el ejercicio de su práctica profesional en
esa entidad o, en su defecto, le pague una asignación compensatoria de los
gastos correspondientes, por aplicación del inciso tercero del artículo 8° del
Código del Trabajo y en consideración a los argumentos que expone. Al respecto,
el ente contralor indicó que, el decreto N° 265, de 1985, del entonces
Ministerio de Justicia, reglamento de práctica profesional de postulantes al
título de abogado, establece en su artículo 14 que los candidatos a abogados
prestan sus servicios gratuitamente, prohibiéndoseles recibir cualquiera
remuneración por estos. Su artículo 19, en tanto, les prohíbe recibir cualquier
tipo de dádiva o recompensa por esa prestación.
Enseguida,
el ente fiscalizador expuso que, en relación con la normativa citada, la jurisprudencia
de esta Contraloría General -contenida en el dictamen N° 76.384, de 2014- ha
señalado que la práctica profesional de los egresados de derecho constituye una
obligación legal para quienes pretenden obtener el título de abogado, la que se
encuentra totalmente regulada en la ley y su reglamentación complementaria, de
manera que solo se puede efectuar en aquellas instituciones especialmente
señaladas por el legislador, las que, como contrapartida, tienen el deber de
recibir a los interesados en realizarla.
A
continuación y, en ese contexto, Contraloría sostuvo que en cuanto a lo
invocado por el peticionario en orden a que correspondería aplicar el inciso
tercero del artículo 8° del Código del Trabajo, que obliga a las empresas a
entregar colación y movilización a quienes realicen su práctica profesional o
una asignación compensatoria por dichos beneficios, cabe precisar que, tal como
lo consigna la precitada jurisprudencia administrativa, esa norma laboral no
resulta aplicable a la situación de la especie.
Agrega que,
en efecto, el desempeño en cuestión responde a un mandato legal y no a una
convención, y su régimen está especialmente regulado en la ley N° 17.995 y en
el aludido decreto N° 265, de 1985, no contemplando estos textos -así como
tampoco ninguna otra norma legal o reglamentaria-, disposiciones que autoricen
a la Corporación de Asistencia Judicial de la Región Metropolitana de Santiago
a efectuar desembolsos por concepto de alimentación o movilización de los
postulantes que realicen su práctica profesional en sus dependencias.
Finalmente,
el órgano contralor concluyó que, en efecto, no corresponde que dicha entidad
proporcione alimentación o movilización al peticionario como tampoco que le
pague alguna asignación por tal concepto.”
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