jueves, 9 de enero de 2020

RECURSO DE CASACIÓN EN LOPNA


Sala de Casación Social Nº 27 - 20/2/2019

“Preliminarmente debe indicarse que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su artículo 489-A, prevé como únicos motivos para recurrir en  casación “la infracción de norma jurídica o de una máxima de experiencia”, con lo cual establece una sustancial diferencia con la tradicional clasificación de los motivos de casación contenida en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, la simplificación de dichos motivos no puede constituirse en óbice para el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 489- D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de la formalización del recurso de casación. La mencionada norma atribuye a la parte recurrente la carga de consignar un escrito “razonado”, lo cual, a juicio de esta Sala consiste en el deber que tiene el recurrente de fundamentar este medio de impugnación conforme a lo contemplado en el artículo 489-A de la referida Ley, indicando así: i) la norma jurídica y/o la máxima de experiencia infringida, según sea el caso, ii) los argumentos en los que se sustenta la infracción y iii) cómo ello vulneró los derechos constitucionales que rigen la actividad jurisdiccional y/o resultó determinante del dispositivo del fallo.

En tal sentido, debe advertirse que aquella delación la cual pudiera configurarse como genérica, vaga, imprecisa o confusa puede ser desechada por su indeterminación, al extremo que incluso pudiera acarrear el perecimiento del propio recurso, conforme a lo previsto en el referido artículo 489-D eiusdem.

Ante el contexto normativo enunciado, se observa que el recurso bajo análisis contiene alegatos confusos, lo que dificulta determinar los puntos concretos sometidos al conocimiento de esta Sala, pues el mismo versa sobre una única denuncia que comprende distintos señalamientos, aunado a que fue formulada en base al Código de Procedimiento Civil y no conforme a la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. No obstante, esta Sala de Casación Social extremando sus funciones, con apego a lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con el objeto de garantizar el acceso a la justicia, procederá a dictar decisión en los siguientes términos:”

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