lunes, 5 de junio de 2023

CARTA ABIERTA AL TRIBUBNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 12, CUANTÍA DE LA DEMANDA PARA ACCEDER A CASACIÓN

 

CARTA ABIERTA AL TRIBUBNAL SUPREMO DE JUSTICIA

N° 12

CUANTÍA DE LA DEMANDA PARA ACCEDER A CASACIÓN

Sala de Casación Civil N° 305 - 2/6/2023

Venezuela, 4 de junio 2023

                  Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 Con el debido respeto y la venia de estilo, solicito a esta alta Sala de Casación Civil que reexamine el criterio vertido en la sentencia, cuyo párrafo transcribimos a continuación, para que sea corregido por la Sala en beneficio de la seguridad jurídica y los principios pro actione, de confianza legítima y de expectativa plausible que merecemos los justiciables.

El 27 de mayo de 2023 publicamos en la sección de noticias de nuestra página web www.grupoveritaslex.com, la resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia N° 0001, del 24 de mayo de 2023.

En los comentarios sobre esa resolución, concluíamos:

“Finalmente, incumbe aclarar ¿qué significa esa expresión: “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

¿A cuántos bolívares equivalen “tres mil veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”?

Lo primero que se nos ocurre a casi todos es que ese tipo de cambio “… de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela.”, se refiere al dólar de los Estados Unidos de Norteamérica. Esto porque no tenemos presente que el Petro es una moneda de circulación legal en Venezuela. Baste recordar que todos los aranceles e impuestos en registros y notarías están denominados en Petros.

Pues resulta, que el Petro es “la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela”.

Un Petro equivale a USD. 60 y a Bs. 1.560. Por lo que 3.000 Petros equivalen a Bs. 4.680.000.

Todo lo cual quiere decir que para acceder a los tribunales de Primera Instancia se necesita que el valor de la demanda exceda los Bs.4.680.000, lo que equivale a USD. 180.000.

Hasta un valor de Bs. 4.680.000, conocerán los tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutores de Medidas.”

 

Por otro lado, el 30 de mayo 2023, publicamos en la misma página web y sección de noticias, otro escrito intitulado:

EFECTOS PRÁCTICOS DEL CAMBIO DE CUANTÍA EN LOS TRIBUNALES CIVILES, MERCANTILES, DEL TRÁNSITO Y MARÍTIMOS

En ese otro escrito, analizamos algunos de los efectos que en la práctica acarrea el cambio de cuantía comentado, así:

“Pues bien, el tipo de cambio establecido por el Banco Central de Venezuela para el Petro es de sesenta dólares USA por Petro (1Ptr. / $60,00) o (1 Ptr. / Bs. 1.578,00).

Esto deja la cuantía mínima de la demanda para acceder a los tribunales de Primera Instancia y a Casación en un valor que supere los $ 180.000,00. Sí, más de ciento ochenta mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica o Bs. 4.734.000,00.

De manera que, el litigante que desee comenzar su demanda en algún tribunal Primera Instancia o reconvenir en uno de municipio para que suba a uno de Primera Instancia, deberá estimar su demanda o reconvención en un valor superior a los ya indicados. Del mismo modo deberá actuar si pretendiera que su causa tenga acceso al recurso de casación, para el caso que la sentencia de última Instancia le sea desfavorable.

Todo esto, por supuesto, para los casos en que el valor de la demanda no conste, pero sea estimable en dinero”.

 

Ahora bien, hoy 4 de junio de 2023, nos hemos conseguido con esta sentencia de la Sala de Casación Civil, del 2 de junio de 2023, en la cual quedó expresado el criterio cuya corrección solicitamos:

“Aplicando el criterio jurisprudencial antes transcrito, se señala que el momento que debe ser tomado para verificar el cumplimiento del requisito de la cuantía necesaria para acceder en casación, será aquel en que fue presentada la demanda; por ello, sí la cuantía exigida es la establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, deberá calcularse el valor de la unidad tributaria vigente para el momento en el cual fue interpuesta la referida demanda. (Cfr. Fallos N° RH-981, de fecha 16 de diciembre de 2016, expediente N° 2016-840, caso: Emiro Ledesma Beltrán contra José Diego Restrepo Echeverri y otros; N° 613, de fecha 9 de noviembre de 2022, expediente N° 2022-411, caso: Inversiones E.R.V.I 1963, C.A., contra Inversiones Cleer 2010, C.A. y N° 613, de fecha 9 de noviembre de 2022, expediente N° 2022-411, caso: Inversiones E.R.V.I 1963, C.A., contra Inversiones Cleer 2010, C.A. y N° 31, de fecha 28 de febrero de 2023, expediente N° 2022-502, Pablo Fidel González contra Miriam Elizabeth Velasco Wefferm, estos últimos bajo la ponencia del mismo Magistrado que suscribe la presente decisión). (resaltado de la sentencia).

A los efectos de examinar la cuantía del caso, esta Sala observa de la revisión de las actas del expediente, que en el libelo de la demanda presentado en fecha 5 de octubre de 2022 (folios 2 al 7 pieza I del expediente), se estimó la misma en la cantidad de seis mil bolívares (Bs. 6000,00).(resaltado de la sentencia).

Es de resaltar que la referida estimación de la demanda no fue impugnada en su oportunidad, por lo que la misma quedó firme. (resaltado de la sentencia).

Ahora bien, conforme a lo expresado anteriormente, la Sala observa que para la fecha en la cual se presentó la demanda, es decir, el día 5 de octubre de 2022, la cuantía exigida para acceder a sede casacional era el excedente de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, sin perjuicio de lo que dispongan las normas procesales en vigor, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que fue publicada en la Gaceta Oficial extraordinaria de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.648, de fecha 19 de enero de 2022. (resaltado de la sentencia).

Para la precitada fecha de interposición de la demanda, la moneda de mayor valor cotizada por el Banco Central de Venezuela era la Libra Esterlina del Reino Unido [he aquí el error] cuya cotización oscilaba cada una en la cantidad de NUEVE BOLÍVARES CON 23/100 CÉNTIMOS (Bs. 9,23), el cual multiplicado tres mil (3000) veces por su valor (de conformidad con la ley) equivaldría a la cantidad de: VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.690,00), lo que significa que la cuantía para acceder a casación para ese entonces debía superar dicho monto.(sólo el resaltado en rojo es del autor).

 Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda fue fijada por la demandante, en la cantidad de seis mil bolívares con 00/100 céntimos (Bs. 6000,00), cuya cantidad equivale a la cantidad de seiscientos cincuenta (650) libras esterlinas con cinco peniques (£650,05), lo que conlleva a establecer que no se cumple con el precitado requisito de la cuantía, por no exceder ésta las tres mil (3000) veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, lo cual es de impretermitible cumplimiento para acceder a esta sede casacional.

 (resaltado de la sentencia).

En razón a todo lo antes expuesto, esta Sala conlleva a determinar la declaratoria sin lugar del recurso de hecho que se examina, tal y como se declarará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.”

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