PRESUNCIONES HOMINIS COMO MEDIO DE PRUEBA
Sala de Casación Civil N° 289 – 2/8/2022
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“El establecimiento de la presunción hominis corresponde a los jueces de instancia y no a
la casación, y así ha sido asentado por la doctrina y la jurisprudencia.
“El Dr. José S. Núñez Aristimuño en su artículo Las
presunciones hominis como medio de prueba y
la técnica para su impugnación en casación dice:
“Hay un elemento que el
juez induce de un hecho que está en los autos demostrado con un medio de prueba
ordinaria, lo confronta prudentemente con una regla o máxima de experiencia y
de allí ahora por deducción, establece el hecho desconocido. (...)
“... siendo la presunción,
en razón de su misma naturaleza, lógicamente, en sus efectos probatorios, del
conocimiento exclusivo del Juez, el solo hecho de establecerla el Juzgador, por
sí mismo, no puede ser atacado en Casación; no puede pretenderse, concretamente,
a la base de que el Juez estableció mal la presunción hominis,
que erró en su proceso mental para establecerla, no puede pretenderse, se
repite, con esa sola fundamentación, que se infringió el artículo 1.399 del
Código Civil. Por tanto, resultaría improcedente una denuncia de esa norma con
base en la señalada fundamentación”.
“En consonancia con lo
anterior, la Sala de Casación Civil en sentencia de fecha 28 de abril de 1994,
criterio con el cual comulga esta Sala de Casación Social, estableció:
"La presunción hominis es el resultado de una operación intelectual,
por la cual el Juez con base a un hecho conocido, induce la existencia de otro
desconocido. Y es doctrina consolidada y pacífica de esta Sala, que el
establecimiento de una presunción queda a la libre discreción y conciencia de
los jueces de instancia, como una apreciación de hecho no censurable en
casación, salvo que el hecho establecido mediante esta prueba, aparezca en
contradicción con las demás actas del expediente.".
(Sentencia número 29 de la Sala de Casación Social, del 9 de marzo de 2000,
caso: Joel Albornoz Jaramillo)”.
Considerando que el
establecimiento de una presunción queda a la libre discreción y conciencia de
los jueces de instancia, y que en la actual delación la parte actora recurrente
en casación, la formuló delimitada en el motivo de casación por falta de
aplicación del artículo 1.399 del Código Civil, sin apoyarse en alguna de las
modalidades de casación sobre los hechos, resulta forzoso para esta Sala de
Casación Civil, desestimar la actual denuncia, como así efectivamente se decide.
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