DIFERENCIAS ENTRE SENTENCIAS REPOSITORIAS Y DEFINITIVAS FORMALES
Sala de Casación Civil N° 548 – 27/7/2006
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
Contra
el referido fallo de la alzada el abogado intimante anunció recurso
extraordinario de casación, formalizado oportunamente en fecha 26 de julio de
2005. No hubo impugnación.
Concluida
la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales,
se dio cuenta en Sala el 19 de julio de 2005 correspondiendo la ponencia al
Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las
consideraciones siguientes:
PREVIO
En el caso examinado, el Juzgado
Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de
Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 22 de junio de
2005, admitió el recurso de casación anunciado en fecha 15 de junio de
2005 por el abogado intimante.
Al respecto, vista la naturaleza de la sentencia recurrida, estima la
Sala necesario acotar en este punto, las diferencias existentes entre las
sentencias repositorias y las que la doctrina y la jurisprudencia de este
Máximo Tribunal denominan definitivas formales, a los fines de la admisibilidad
de recurso de casación.
Las primeras son las que
resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por
faltas de procedimiento, sin decidir la cuestión principal.
Las últimas, son aquellas
dictadas en lugar de la sentencia definitiva, que acuerdan la nulidad de ésta y
reponen la causa al estado que se juzgue pertinente.
Las primeras no gozan del recurso
de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que
igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la
continuación del procedimiento. Las últimas, si gozan de forma inmediata del
recurso de casación.
Así, queda claro que las
sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas
en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al
estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia,
tal como sucede en el caso bajo examen.
Por esta razón, la recurrida en
este juicio, debe considerarse como una sentencia definitiva formal que si bien
no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo, si produce un
gravamen irreparable por la definitiva, porque ésta no podría susbsanar el
posible perjuicio que se causare, el cual, en tales circunstancias podría ser
determinado únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo
definitivo decidiere sobre la legalidad o improcedencia de la reposición
decretada.
En consecuencia, tales sentencias
definitivas formales gozan de forma inmediata del recurso de casación, y es por
esta razón que la Sala en el presente caso, pasará de seguida a
conocer y pronunciarse respecto al recurso de casación oportunamente formalizado
por la parte actora. Y así se decide.”
No hay comentarios.:
Publicar un comentario