jueves, 14 de marzo de 2024

DIFERENCIAS ENTRE SENTENCIAS REPOSITORIAS Y DEFINITIVAS FORMALES

 

DIFERENCIAS ENTRE SENTENCIAS REPOSITORIAS Y DEFINITIVAS FORMALES

Sala de Casación Civil N° 548 – 27/7/2006

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 “En el procedimiento de estimación e intimación de honorarios profesionales, iniciado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el abogado PEDRO BRITO, actuando en su propio nombre y representación, contra el ciudadano VÍCTOR HUGO SÁNCHEZ, representado judicialmente por el abogado Rafael Ignacio Rivero Sarquis; el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dictó sentencia en fecha 2 de mayo de 2005, reponiendo la causa al estado que se encontraba para el día 3 de diciembre de 2003 y, en consecuencia, anuló el auto dictado por el a-quo en la precitada fecha, así como todas las actuaciones posteriores, incluyendo la decisión apelada.

 Contra el referido fallo de la alzada el abogado intimante anunció recurso extraordinario de casación, formalizado oportunamente en fecha 26 de julio de 2005. No hubo impugnación.

 Concluida la sustanciación del recurso de casación y cumplidas las formalidades legales, se dio cuenta en Sala el 19 de julio de 2005 correspondiendo la ponencia al Magistrado que con tal carácter suscribe el presente fallo, previas las consideraciones siguientes:

PREVIO

En el caso examinado, el Juzgado Superior Segundo Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, mediante auto de fecha 22 de junio de 2005, admitió el recurso de casación anunciado en fecha 15 de junio de 2005 por el abogado intimante.

  Al respecto, vista la naturaleza de la sentencia recurrida, estima la Sala necesario acotar en este punto, las diferencias existentes entre las sentencias repositorias y las que la doctrina y la jurisprudencia de este Máximo Tribunal denominan definitivas formales, a los fines de la admisibilidad de recurso de casación.

 Las primeras son las que resuelven incidencias del proceso, ordenando la reposición de la causa por faltas de procedimiento, sin decidir la cuestión principal.

 Las últimas, son aquellas dictadas en lugar de la sentencia definitiva, que acuerdan la nulidad de ésta y reponen la causa al estado que se juzgue pertinente.

 Las primeras no gozan del recurso de casación en forma inmediata, por no poner fin a la controversia; lo que igualmente sucede con los fallos que niegan la reposición y ordenan la continuación del procedimiento. Las últimas, si gozan de forma inmediata del recurso de casación.

 Así, queda claro que las sentencias definitivas formales o de forma, son aquellas que dictadas en la oportunidad de la definitiva, decretan la reposición de la causa al estado que juzguen pertinente, anulando el fallo de la primera instancia, tal como sucede en el caso bajo examen.

 Por esta razón, la recurrida en este juicio, debe considerarse como una sentencia definitiva formal que si bien no pone fin al juicio ni impide su continuación, sin embargo, si produce un gravamen irreparable por la definitiva, porque ésta no podría susbsanar el posible perjuicio que se causare, el cual, en tales circunstancias podría ser determinado únicamente cuando la Sala, después de revisado el fallo definitivo decidiere sobre la legalidad o improcedencia de la reposición decretada.

 En consecuencia, tales sentencias definitivas formales gozan de forma inmediata del recurso de casación, y es por esta razón que la Sala en el presente caso, pasará de seguida a conocer y pronunciarse respecto al recurso de casación oportunamente formalizado por la parte actora. Y así se decide.”

 

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