miércoles, 13 de marzo de 2024

SENTENCIAS DEFINITIVAS FORMALES, CONCEPTO

 

SENTENCIAS DEFINITIVAS FORMALES, CONCEPTO

Sala de Casación Civil N° 570 – 11/8/2005

Publica Abg. Rafael Medina Villalonga

 

“… el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito (…) dictó sentencia en fecha 12 de noviembre de 2004, mediante la cual ordenó la reposición de la causa al estado que el a-quo ordene la notificación de la Procuradora General de la República de la sentencia definitiva dictada el 2 de abril de 2002, con la nulidad de todo lo actuado con posterioridad a la omisión de la notificación al antes citado órgano de representación judicial de la República.

 Contra la referida decisión de alzada, la parte demandada anunció recurso extraordinario de casación, el cual fue negado por auto de fecha 9 de marzo de 2005, por tratarse de una decisión interlocutoria no recurrible en casación.

            Con motivo del recurso de hecho interpuesto contra la negativa de admisión del de casación, la Sala dio cuenta del mismo en fecha 10 de mayo de 2005, pasándose a dictar la máxima decisión procesal bajo la ponencia de la Magistrada que con tal carácter suscribe, previas las siguientes consideraciones:

ÚNICO

          En el sub iudice, tal como se señaló, observa la Sala que la decisión contra la cual se anunció y negó el recurso extraordinario de casación, fue dictada en la oportunidad de la definitiva; asimismo, la recurrida recovó la decisión definitiva apelada y ordenó la reposición de la causa al estado en que el Juzgado a-quo ordene la notificación de la ciudadana Procuradora de la República Bolivariana  de Venezuela, además de la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad a la omisión de la notificación de prenombrada ciudadana  Procuradora, en virtud de que existen intereses patrimoniales del estado en relación con la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG- VENALUM).

         En este sentido, la Sala ha establecido que sólo tienen casación de inmediato, por vía excepcional, las sentencias de reposición cuando se trate de las denominadas por este Máximo tribunal “definitivas formales”, siempre que cumplan con los siguientes requisitos: a) Que se produzcan en la oportunidad en que deba dictarse la sentencia definitiva de última instancia, es decir, ya sentenciado el proceso en su conjunto y, b) que no decida la controversia, sino que ordene dictar nueva sentencia a la instancia correspondiente, dejando sin efecto la sentencia de la instancia inferior, que se había dictado sobre el fondo del asunto.

 Visto lo anterior, observa esta Sala que la decisión que nos ocupa cumple con los requisitos señalados ut supra, necesarios para considerar que el fallo del ad quem es una sentencia definitiva formal, por cuanto fue proferido en la oportunidad de dictarse la sentencia definitiva que, sin decidir la controversia, ordenó la reposición de la causa al estado de la notificación de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, a través del trámite pertinente, en razón de que como antes se señaló, existen intereses patrimoniales del estado en relación con la sociedad mercantil CVG Industria Venezolana del Aluminio, C.A. (CVG- VENALUM).

 Por las razones antes expuestas, visto que en el presente asunto se cumplen los requisitos de admisibilidad del recurso de casación, por vía de consecuencia debe declararse la procedencia del recurso de hecho que se examina, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

D E C I S I Ó N

 

En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de hecho propuesto contra el auto de fecha 9 de marzo de 2005, dictado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, denegatorio del recurso de casación anunciado contra la decisión dictada en fecha 12 de noviembre de 2004, por el referido tribunal superior. En consecuencia, sREVOCA dicho auto y se ADMITE el recurso de casación anunciado contra la precitada decisión de alzada. A partir del día siguiente de la publicación del presente fallo, comenzará a correr el lapso de cuarenta (40) días para la formalización del recurso de casación, más el término de la distancia entre las ciudades de Puerto Ordaz y Caracas, que es de seis (6) días.

Publíquese y Regístrese. Agréguese al expediente. Pásese al Juzgado de Sustanciación para la designación del Ponente que decidirá el recurso de casación.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil cinco. Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.”

No hay comentarios.:

Publicar un comentario