REGLAS PARA EL ESTABLECIMIENTO Y VALORACIÓN DE LOS HECHOS Y DE LAS PRUEBAS
Sala de Casación Civil N° 671 – 29/10/2025
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Ahora bien, con
respecto a las normas jurídicas que regulan la valoración de la
prueba la Sala ha expresado que son aquellas que fijen una
tarifa legal al valor probatorio del medio; o aquellas que autorizan la
aplicación de las reglas de sana crítica… (Vid SCC N° 004 de fecha 21 de abril
de 1993, caso: Asociacion Cooperativa de Servicios Agrícolas La Andina vs
Corporación de Mercadeo Agrícola reiterado en sentencia SCC N°
0448 de fecha 07 de julio de 2005, caso: Ygle Antonia Cueva Mosquera contra
Abdías Matos y Otros.)
“A mayor
abundamiento la Sala en decisión N° RC-344
del 31 de octubre de 2000, expediente N° 2000-240, reiterado en
sentencia N° RC-88 de fecha 05 de marzo de 2015, (caso: Malluri
Alejandra Acosta Rojas contra Nelson Ramón León Mendoza)
respecto a la infracción de una norma jurídica expresa que regula el
establecimiento o valoración de los hechos o de las pruebas expresó:
“…Interpretando el sentido de dicho texto de ley
(se refiere al artículo 320 del Código de Procedimiento Civil), con aprecio del
espíritu del legislador, encuentra la Sala que son normas capaces de hacer
descender a la Sala para conocer de los hechos en relación a la ilegalidad o
inconducencia de un medio de prueba, aquellas normas jurídicas expresas que
regulen el establecimiento de los hechos o de su valoración, así como las que
regulen el establecimiento de los medios de prueba o su valoración; se deriva
que existen cuatro categorías de normas jurídicas cuya denuncia de infracción,
de conformidad con el artículo 320 eiusdem, son suficientes para que de acuerdo
con su dispositivo normativo sean capaces de hacer descender a la Sala al conocimiento
de los hechos. Estos cuatro grupos en comento son: 1) las normas jurídicas que
regulen el establecimiento de los hechos; 2) las que regulen la valoración de
los hechos; 3) las que regulen el establecimiento de un medio de prueba; y
4) las que regulen la valoración de un medio de prueba. (Paréntesis
de la Sala).
De acuerdo con la doctrina de los redactores del
Código de Procedimiento Civil, serían normas que regulen el establecimiento de
los hechos, aquellas que exigen un preciso medio de prueba, o que exigen alguna
prueba en concreto para establecer la existencia de determinados hechos o
actos. Igualmente son normas de valoración de los hechos, aquéllas que a un
conjunto de hechos les dé una denominación, o determinada calificación. Por
otra parte, serían normas que establecen un medio de prueba, aquellas que
consagran las formalidades procesales para la promoción y evacuación del mismo,
siendo necesario su cumplimiento para la validez del medio de prueba. De igual
manera, serían normas para la valoración de las pruebas, aquéllas que
fijen una tarifa legal al valor probatorio del medio; o aquellas que autorizan
la aplicación de las reglas de la sana crítica…”.
“En este sentido, de la jurisprudencia ut
supra, se considera que tales normas de valoración de la prueba son
aquellas que le indican al juez como debe proceder para valorarla”.
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