SENTENCIA QUE AUTORIZA FORMALIZACIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN PÓR VÍA
TELEMÁTICA
Sala de Casación Civil N° 586 – 20/10/2023
Publica Abg. Rafael Medina Villalonga
“Asimismo, vale acotar que en fecha 20 de octubre
de 2023, esta Sala emitió la sentencia N° 586, expediente N° 22-303,
caso: Sociedad Mercantil Frana, C.A contra Auto La Cruz,
C.A y otros. La cual estableció lo que sigue:
“…OBITER
DICTUM
En
resguardo de los derechos constitucionales al debido proceso, a la defensa, a
la igualdad, a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia,
enalteciendo conjuntamente con consagrados en la Carta Magna, esta Sala en aras
de garantizar la supremacía y efectividad de normas y principios
constitucionales, así como su uniforme interpretación y aplicación, estima
necesario realizar las siguientes consideraciones:
Los
postulados de tutela judicial efectiva y el proceso como instrumento para la
realización de la justicia, consagrados en los artículos 26 y 257 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ampliamente desarrollados
a través de la jurisprudencia de la Sala Constitucional y de esta Sala de
Casación Civil, conjuntamente con la promulgación de Venezuela como un Estado
Democrático y Social de Derecho y de Justicia, a tenor del artículo 2 eiusdem.
Con
el desarrollo de la interpretación normativa desde la constitución, sobre lo
cual se profundizo en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del año
1999, que determinó la revisión de normas preconstitucionales a fin de su
aplicabilidad o no en el ordenamiento jurídico patrio vigente.
Así
se tiene, que es una realidad el uso de los medios tecnológicos en el proceso,
con la finalidad de ir garantizando un mayor acceso a las partes, sobre todos a
aquellas que viven más allá de un radio de 100 kilómetros de la ciudad de Caracas,
que se ven afectadas en su traslado sobre todo por la guerra económica, al
dificultársele hacerse presente ante la sede de este Tribunal Supremo.
Esta
Sala de Casación Civil, sin ánimo de invadir la esfera de la reserva legal,
mientras el Poder Legislativo dicte un nuevo Código de Procedimiento Civil,
mediante la interpretación judicial, atemperando criterios exigidos en relación
con la formalización e impugnación del recurso de casación, para lo cual
permitió el uso de los medios tecnológicos (sentencia N° 125 del 27 de agosto
de 2020); por lo que en búsqueda de ir haciendo más certero el uso de dichos
medios, se hace necesario establecer nuevas pautas; por lo que:
El
anuncio del recurso de casación ha de hacerse en el plazo establecido por la
ley ante la sede del tribunal que dictó la sentencia que se recurre, su
formalización ha de ser presentada ante la sede de la Secretaría de esta Sala
de Casación Civil y de manera extraordinaria ante la sede del juzgado contra la
cual se recurrió y por motivo de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad
material ante un órgano jurisdiccional de la misma materia y circunscripción
judicial distinto al que dictara el fallo que se recurre, estando obligados,
los secretarios y jueces de esos tribunales a informar de inmediato a la
Secretaría de esta Sala de Casación Civil sobre la presentación del escrito de
formalización, a los números telefónicos que serán informados a los jueces
rectores y coordinadores, así como remitir el escrito de inmediato a esta Sala
de Casación Civil.
No
es dable presentar el escrito de formalización del recurso de casación ante
notarías, registros o autoridades extranjeras, como tampoco ante tribunales que
no sean de la misma materia y Circunscripción Judicial del que dictara la
sentencia que se recurre. De igual manera, el escrito de formalización ha de
ser presentado antes del vencimiento de los 40 días previstos en la ley para
ello, más el término de la distancia de ser aplicable.
En
los casos que el recurrente quiera hacer uso de los medios tecnológicos para
presentar su escrito de formalización, se hace pertinente acotar que solamente
podrán hacer uso de este medio las partes que se encuentren fuera de la Gran
Caracas (constituida por el Distrito Capital, estado Bolivariano de Miranda y
estado La Guaira). Al efecto, el recurrente deberá enviar una diligencia
suscrita a través del correo electrónico secretaria.salacivil@tsj.gob.ve,
indicando que se acoge a la formalización electrónica y requerir se fije fecha
y hora para suscribir el escrito de formalización, debiendo dejar los siguiente
datos: número telefónico para localización, número de expediente, partes
involucradas en el proceso, tribunal contra el cual se recurrió y fecha de
admisión del anuncio del recurso de casación.
La
diligencia señalada ha de ser enviada a esta Sala electrónicamente a
más tardar al día 30 de los 40 más el término de la distancia que se
dan en la ley para formalizar, dentro del horario de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., de
lunes a viernes, la diligencia remitida electrónicamente fuera de ese horario y
de el día 30 no se procesará. Esto con la finalidad de asegurar el cumplimiento
de los lapsos procesales y el equilibrio entre las partes.
Recibida
la diligencia en la cual se acoge el recurrente a la formalización electrónica,
antes de procesarla, se verificará por Secretaría ante el tribunal que dictara
la sentencia que se ataca, el cual fuera identificado en la solicitud, si el
recurso de casación anunciado fue admitido o no. De haber sido admitido, se
fijará fecha y hora para la audiencia telemática, para lo cual se le notificará
al solicitante. De no haber sido admitido el anuncio no se procesará la
solicitud.
Fijada
la fecha y hora, notificada la parte requirente de la misma, en la audiencia
telemática, el recurrente suscribirá ante la cámara el recurso de
formalización, dejando constancia de ellos el Secretario o Secretaria de la
Sala de Casación Civil, debiendo el formalizante enviar a través de encomienda
certificada a la Sala de Casación Civil, ubicada en final avenida Baralt,
sentido sur norte, esquina de Dos Pilitas, Foro Libertador, edificio Tribunal
Supremo de Justicia, piso 2, parroquia Altagracia, municipio Bolivariano
Libertador del Distrito Capital, Caracas, el mismo día de la audiencia
telemática, más tardar al día siguiente.
La
contraparte puede acogerse al mismo procedimiento para presentar la impugnación
a la formalización del recurso casación, para ello deberá solicitar la
audiencia telemática a más tardar el décimo día del lapso para impugnación,
debiendo detallar en su diligencia digital la identificación de la causa.
El
uso electrónico es solamente para la presentación de la formalización del
recurso de casación y para la impugnación del mismo. Los demás recursos y las
aclaratorias han de realizarse conforme a lo dictaminado en el Código de
Procedimiento Civil.
Se
abandonan los demás criterios establecido por esta Sala en lo que respecta al
uso de los medios electrónicos que colidan con el presente.
La
aplicación de lo aquí señalado se hará a partir de la publicación de la
presente sentencia.
Notifíquese
a los jueces rectores y coordinadores civiles de este obiter dictum,
indicándoles los números telefónicos a los cuales habrá llamar para notificar
el mismo día en que reciban los escritos de formalización. Así se establece...”
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