miércoles, 28 de octubre de 2015

CONSIGNACIÓN DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES

Consignación del canon de arrendamiento de locales comerciales

         Mediante sentencia N° 1004 publicada el 13 de agosto de 2015, la Sala Político Administrativa, con ponencia del Magistrado Dr. Inocencio Figueroa Arizaleta, declaró que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer de la solicitud de consignación de cánones de arrendamiento de locales con uso comercial, interpuesta por la sociedad mercantil Café 012, C.A., a favor de Inversiones Plaza Los Leones, C.A. En consecuencia, conociendo de la regulación de jurisdicción ejercida por la parte solicitante, se anuló la decisión dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 7 de noviembre de 2014. Al respecto, la Sala consideró que corresponde al Ministerio del Poder Popular para el Comercio, con asistencia de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), regular el procedimiento para efectuar las consignaciones arrendaticias en aquellos casos en que el arrendatario no pudiese efectuar el pago del canon de arrendamiento por causas imputables al arrendador, de acuerdo con lo previsto en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación de Arrendamientos Inmobiliarios para el Uso Comercial. Sin embargo, observó esta Sala que no consta que el aludido Ministerio haya creado la cuenta, a los fines de recibir el pago de los cánones de arrendamiento que los arrendatarios pongan a disposición de los arrendadores, por lo cual se estableció que sean las Oficinas de Control de Consignaciones de Arrendamientos Inmobiliarios (OCCAI), las que reciban las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial; en caso de que dicha oficina no esté creada en la respectiva Circunscripción Judicial, las recibirá la Oficina de Control de Consignaciones (OCC) y en último lugar si en el sitio donde se encuentra ubicado el inmueble no existiere Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito; las recibirá el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas ubicado en la localidad que corresponda; hasta tanto el aludido Ministerio cree la prenombrada cuenta para recibir las consignaciones de los cánones de arrendamiento de locales con uso comercial.

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