Sala Constitucional
Magistrada Ponente: Gladys María Gutiérrez Alvarado
Fecha: 8 de julio de 2014
“Es preciso señalar que esta Sala ha sostenido en
diversos fallos que la apreciación de las pruebas son parte del acto de
juzgamiento exclusivo del juez de la causa, pues forma parte de la autonomía
del juez al momento de decidir; sin embargo la falta total de valoración de las
pruebas, bien sea porque se omitan o se prescindan de algún aspecto de estas
que guarde relación con un hecho que haya sido alegado y controvertido dentro
del proceso y que era determinante para la decisión, constituye un menoscabo
del derecho a la defensa, al debido proceso y, por ende, a la tutela judicial
efectiva (véase al respecto sentencias de esta Sala números 1571/2003 del 11 de
junio, caso: Vicente Elías Laíno Hidalgo y 100/2008 del 20 de febrero, caso:
Hyundai Consorcio), criterio que ha sido reiterado en decisiones posteriores
(tales como 2152/2003, 287/2004, 624/2004, 1242/2005, 4385/2005, 1509/2007,
2053/2007 y 1436/2008)”.
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