Error inexcusable
Sobre el error inexcusable ha señalado la Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 325, del 30 de marzo de
2005, con ponencia de la Magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, cito:
“(…) debe esta Sala destacar que la existencia
de un error inexcusable no debe devenir de un simple error de juzgamiento de
los jueces de instancia sino de un error grotesco en el juez que implique un
craso desconocimiento en los criterios de interpretación o en la ignorancia en
la aplicación de una interpretación judicial, el cual no se corresponde con su
formación académica y el ejercicio de la función jurisdiccional en la materia
objeto de su competencia.
Así
pues se observa que el error judicial inexcusable es aquel que no puede
justificarse por criterios jurídicos razonables, lo cual le confiere el
carácter de falta grave que amerita incluso la máxima sanción disciplinaria…
(Omossis)…
Ello
así, el mismo se configura como un concepto relativamente genérico y abstracto
en cualquier ordenamiento jurídico, por lo que el mismo debe responder a unos
factores que en principios parecen taxativos, los cuales son: i) una errónea
apreciación de los hechos, lo cual conlleva indefectiblemente en un gran número
de oportunidades a una consecuencia jurídica errada; ii) el erróneo
encuadramiento de las circunstancias fácticas en el ordenamiento jurídico y
iii) la utilización errónea de normas legales
En
este sentido, se observa que el error judicial para que sea calificado como inexcusable
debe ser grosero, patente e indudable, que no quepa duda alguna de lo
desacertado de la decisión emitida, y que manifieste una contradicción abierta,
palmaria e inequívoca entre la realidad acreditada en el proceso y las
conclusiones que el juzgador obtiene respecto a dicha realidad...”.
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