lunes, 12 de junio de 2017

ACCIÓN INNOMINADA DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL / ADMISIBILIDAD

Sala Constitucional N° 300 / 1-6-2017

“Determinada la competencia, esta Sala observa que, en el caso de autos, no está presente alguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicables a todas las demandas, solicitudes y recursos intentados ante esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, esta máxima instancia constitucional admite la acción innominada en cuanto ha lugar en Derecho. Así se declara.

Para el presente caso, de conformidad con lo establecido en el precedente contenido en el fallo 10/2016, citado ut supra, el procedimiento aplicable será el dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.522 del 1 de octubre de 2010, por lo que, el mérito de presente asunto será decidido en el lapso de treinta (30) días de despacho contados a partir de que sea practicada la última notificación ordenada en el presente fallo.
A los fines del conocimiento de la admisión de la presente causa, se ordena la notificación de la Fiscalía General de la República, de la Defensoría del Pueblo y a la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral.

Por otra parte, esta Sala de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, considera oportuno a los fines de formarse un mejor criterio, notificar a los solicitantes  para que informen dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de su notificación la condición de su estado civil, y en el caso de haber contraído matrimonio o su disolución, deberán consignar los documentos que demuestren ese estado civil. Igualmente deberán consignar, dentro de ese mismo lapso, copia certificada de las actas de nacimiento que fueron agregadas en copia simple y un informe médico psiquiátrico y psicológico suscrito por un especialista en la materia, que demuestre la veracidad de su condición, emanado de cualquier organismo competente público o privado, pudiendo acudir a tales fines, entre otros, a la Asociación Civil de Planificación Familiar (PLAFAM), al Centro de Investigaciones Psiquiátricas, Psicológicas y Sexológicas de Venezuela o al Servicio de Psiquiatría del Hospital Dr. Domingo Luciani, ubicado en el Llanito, Caracas.

De igual forma esta Sala, ordena oficiar a la Presidenta de la Comisión de Registro Civil y Electoral adscrita al Consejo Nacional Electoral, para que informe el estado civil de los accionantes dentro del mismo lapso de quince (15) días de despacho, establecido para los accionantes”.

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