jueves, 29 de junio de 2017

PROCEDIMIENTO RECURSO DE INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional N° 24 / 22-1-2003

“En cuanto al procedimiento a seguir para sustanciar el recurso de interpretación de la Constitución, desde su primera sentencia al respecto (Nº 1077/2000), la Sala dejó abierta la posibilidad de que, si lo creyera necesario, luego de la decisión positiva de admisibilidad, en aras a la participación de la sociedad, pudiera emplazar por Edicto a cualquier interesado que quisiera coadyuvar en el sentido que ha de darse a la interpretación, para lo cual se señalará un lapso de preclusión a fin de que los interesados concurran y expongan por escrito (dada la condición de mero derecho), lo que creyeren conveniente.

Igualmente y a las mismos fines se hará saber de la admisión del recurso, mediante notificación, a la Fiscalía General de la República y a la Defensoría del Pueblo, quedando a criterio del Juzgado de Sustanciación de la Sala el término señalado para observar, así como la necesidad de llamar a los interesados, ya que la urgencia de la interpretación puede conllevar a que sólo sean los señalados miembros del Poder Moral, los convocados (así lo hizo la Sala en su sentencia 226/2001).

En este caso, la Sala no hará uso de tal facultad, por estimar que el asunto debe resolverse sin la menor dilación posible, en vista de la relevancia que el mismo reviste y en atención a la solicitud de los peticionarios en el escrito contentivo de la acción y en su diligencia del 6 de agosto de 2002, por lo que pasará inmediatamente a pronunciarse sobre su procedencia; y así se establece.”

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