lunes, 12 de junio de 2017

CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA DEMANDA POR RECONDUCCIÓN ACCIÓN INNOMINADA DE NATURALEZA CONSTITUCIONAL

Sala Constitucional N° 399 / 1-6-2017

“Ahora bien, considera esta Sala que el caso de autos no tiene correspondencia con una acción que persigue la protección de intereses difusos o colectivos, toda vez que es necesario, para quien incoe el presente tipo de demanda, demostrar la veracidad en forma individual de los hechos alegados en su solicitud; no siendo posible, ofrecer en forma grupal algunos medios de prueba para demostrar los alegatos de hecho individuales cuando se demande en forma conjunta. Por lo tanto, ante la necesidad probatoria de que cada solicitante demuestre procesalmente la verdad de su hecho, esta Sala advierte que la demanda de autos se trata de una tutela de protección de derechos subjetivos individuales que buscan una satisfacción personal, y no una protección de derechos supraindividuales.

Además, esta Sala, mediante sentencia N° 10, del 1° de marzo de 2016, (caso: Tomás Mariano Adrián) estableció, a través de una reconducción de la calificación jurídica de la demanda, que la naturaleza de lo pretendido en el tipo de solicitudes incoadas como en el presente caso, se corresponde más bien como una acción innominada de naturaleza constitucional, toda vez que los derechos fundamentales cuya protección se pretende, no posee ninguna legislación regulatoria al respecto, por encontrarse  desprovisto de un procedimiento judicial que permita su efectiva tutela.

De modo que, visto que el presente caso se refiere, como fue señalado en el precedente judicial citado supra, a una acción innominada de naturaleza constitucional esta Sala como máxima garante de los principios, reglas y normas previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y como último intérprete de su contenido, dada, además, la novedad de este tipo de demanda, se declara competente para conocer de la presente causa. Así se decide.”

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