lunes, 26 de junio de 2017

PLANES Y PROGRAMAS DE FORMACIÓN PARA EL TRABAJO OBLIGATORIOS

El 30/06/2017 vence el plazo para entrega “Plan de Formación Anual”. Si su empresa requiere de la Solvencia Laboral, tenga presente que el próximo viernes 30/06/2017, vence el plazo para entregar el plan de formación que establece la nueva ley del INCES, publicada en el  Decreto Nº 1.414, del 13 de noviembre de 2014, publicado en la Gaceta Oficial, Extraordinaria N° 6.155, del 19/11/2014 y el que establece el artículo 319 de la LOTTT,

LEY DEL INCES

Artículo 8. –Competencia
El Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista, tiene como competencia elaborar y ejecutar planes que interrelacionen los programas nacionales de formación con los planes de formación bianual de las entidades de trabajo y los proyectos de formación elaborados por las comunidades, de acuerdo a sus necesidades y potencialidades productivas, para el encadenamiento productivo nacional, en función de consolidar la soberanía económica del país y garantizar la justa distribución de la riqueza.

Artículo 52. –Solvencia 
El certificado de solvencia es un documento administrativo mediante el cual se hace constar que a la fecha de su expedición, la entidad de trabajo se encuentra en cumplimiento de los deberes y obligaciones en materia de formación y autoformación colectiva, aprendices y tributaria, previstas en el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley y su reglamento. Este certificado es imprescindible para suscribir cualquier contrato, convenio o acuerdo con el Estado, así como para el otorgamiento de la solvencia laboral.

A los fines de otorgar el certificado de solvencia es necesario verificar previamente el cumplimiento de las obligaciones de las entidades de trabajo.

Artículo 60.-Ejecución
Las deducciones previstas en el presente Decreto con Rango, 70 Valor y Fuerza de Ley, se efectuarán vía autoliquidación, previa aprobación del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista.

A estos fines, las entidades de trabajo interesadas presentarán en los primeros seis meses de cada año, los planes y programas de formación y autoformación, su presupuesto y la información requerida por el Instituto.

Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras

Artículo 319 -Participación de las comunidades.
Cada entidad de trabajo pondrá al servicio de la comunidad de la cual forma parte, el conocimiento de su proceso productivo como parte de la formación integral para el desarrollo de esa comunidad y del conjunto de la sociedad. El plan de formación que desarrolle la entidad de trabajo a objeto de direccionar y organizar la formación de los trabajadores, trabajadoras y su comunidad, será consignado en los ministerios del poder popular con competencia en educación y en trabajo, cada dos años.

En conclusión, las entidades de trabajo, deberán agregar al “Plan de Formación Profesional del Inces” para el Lapso 2017-2018, el plan de formación para los trabajadores que prevé la LOTTT y presentarlos antes del 30-6-2017.

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