miércoles, 4 de julio de 2018

JURISDICCIÓN DE EQUIDAD

El ejercicio de la jurisdicción de equidad parte del principio fundamental: “Hay que obrar el bien y evitar el mal”, objeto de la virtud intelectual de la sindéresis que pone en práctica el juez o interprete, según el sentido objetivo de la justicia, fundado en la ley natural. Como la naturaleza humana siempre es la misma, pues hay una identidad esencial del hombre (que no existencial) a lo largo de toda su historia, la ley natural tiene ciertas propiedades que se derivan por vía de consecuencia: a) Universalidad; entendida no como universalidad de su cumplimiento de hecho, sino como universalidad de su validez y de su deber ser; b) Inmutabilidad. Pues si la naturaleza humana es inmutable, inclusive en el orden de la relación del hombre con sus semejantes (alteridad), la ley natural es también inmutable como esa naturaleza. La inmutabilidad no se ve contrastada por la existencia de usos o instituciones históricas contrarios al derecho natural; c) Congnoscibilidad. El derecho natural es congnoscible por el simple uso de la razón, aunque de hecho este conocimiento no se vea favorecido cuando existe una situación en la que se actúa en una concepción relativista del derecho y de la moral. El que no vive como piensa termina pensando como vive.

Dr. Ricardo Enrique La Roche

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