lunes, 30 de julio de 2018

NULIDAD DEL ACTO PROCESAL Y REPOSICIÓN DE LA CAUSA

Sala de Casación Civil N° 97 / 21/6/2000

“Para decidir, la Sala observa:

Denuncia el formalizante el menoscabo del derecho de defensa, basado en que la recurrida no repuso la causa al estado de que el juez de la primera instancia dictara nueva sentencia, pues éste no determinó las fechas tomadas en cuenta para considerar que había operado la perención de la instancia.

Del análisis de la presente denuncia es menester puntualizar al formalizante, que la nulidad y reposición de la causa procede cuando se ha quebrantado u omitido una forma procesal que conduce a la violación del derecho a la defensa y, en el caso concreto, lo alegado es que la recurrida no repuso la causa al estado de que el a-quo dictara nueva sentencia, basado en la inmotivación del fallo de primera instancia, sin indicar la norma realmente infringida por el superior.

Ahora bien, el vicio de forma cometido antes de la decisión de segunda instancia no puede ser denunciado por primera vez en sede casacional, pues tratándose de defectos de forma de la sentencia de primera instancia, el error de actividad del juez que la dictó debe ser tratado bajo el régimen del artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, que obliga al sentenciador de segunda instancia a anular y dictar la sentencia sustitutoria. Por tanto, la casación por vicios de actividad que conlleve a la reposición de la causa, sólo se produce respecto a la sentencia de segunda instancia.

En el caso de autos, si bien el formalizante alega la violación de las normas referidas a la reposición de la causa, el recurrente no indicó en el escrito de formalización cuál fue la forma procesal quebrantada u omitida que menoscabó el derecho de defensa en primera instancia, omitiendo delatar el artículo 209 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta norma adjetiva la que debió denunciarse como infringida.

Por este motivo se declara improcedente la precedente denuncia por falta de técnica, y así se decide.”

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