lunes, 30 de julio de 2018

SUPOSICIÓN FALSA / SEGUNDO SUPUESTO

Sala de Casación Civil N° 24 / 24/1/2002

“Corresponde señalar que el segundo supuesto del alegado vicio se encuentra estipulado en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, indicando que:

(…)

Es decir, se trata de un error de percepción que no debe confundirse con la inmotivación en el establecimiento de un hecho. Si el juez establece falsamente que “consta en autos”, sin más especificación, comete vicio de inmotivación, al no fundar su afirmación. Para que se trate de suposición falsa es necesario que el conocimiento del hecho se haga derivar, expresamente, de una prueba inexistente. (Cfr. “La Casación Civil” de Alirio Abreu Burelli y Luis Aquiles Mejía Arnal, pág. 391).

De igual manera, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 19.7.2000, criterio reiterado mediante sentencia de fecha 16.11.2001, estableció:

“…Reiteradamente la Sala de Casación Civil ha señalado que el segundo caso de suposición falsa previsto en el artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, esto es, dar por demostrado un hecho con pruebas que no aparecen en el expediente, se verifica cuando el juez extrae un hecho de una prueba inexistente en el mundo del proceso. Por tanto, si el juez afirma un hecho sin acreditar el respaldo probatorio que lo soporta, se estará en presencia, eventualmente, de un defecto en la motivación de la sentencia, mas no en una suposición falsa, pues para que esta se verifique, se requiere que el juez afirme la existencia de la prueba de que deriva el hecho y que esa prueba no conste en el expediente…”.

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