jueves, 15 de noviembre de 2018

ANDRÉS BELLO, GLORIA LATINOAMERICANA

Una vez consumada la independencia siguió rigiendo en las naciones americanas desprendidas de España, el viejo y complicado sistema jurídico colonial.

Las jóvenes repúblicas estuvieron muy pronto dotadas de flamantes Constituciones Políticas y de leyes necesarias para afianzar el nuevo orden de cosas; sin embargo la antigua legislación civil se mantuvo vigente porque no había existido el tiempo ni la tranquilidad para sustituirla.

Pero en Chile llegó el momento y la necesidad de crear un Código Civil propio y era importante encontrar un hombre versado y tenaz que solo o en el seno de comisiones, se le impusiera el arduo trabajo de componer nuestro Código. Chile tuvo la suerte de contar con ese hombre. Esa gloria estaba reservada al venezolano Andrés Bello, quien, a poco de llegar al territorio chileno, ya en 1831, se consagró a ese intento con ejemplar constancia hasta darle fin.

Bello jugó un destacadísimo rol en forjar la institucionalidad necesaria para dar forma a la nueva nación chilena, resaltando su aporte a la educación y la cultura, así como el impulso que su influencia le dio al Movimiento literario de 1842. Fue profesor en el Instituto Nacional, redactor de El Araucano y se desempeñó como rector de la naciente Universidad de Chile desde 1843 hasta su muerte.

Como se señalaba anteriormente Bello fue el principal redactor de nuestro Código Civil, que se promulgó en 1855 y que continúa vigente en nuestro sistema jurídico.

Tras largos años de trabajo (oficialmente con la ayuda de varias comisiones, pero en la práctica actuando en forma solitaria), Bello entregó el proyecto de código en 1855. El Presidente Manuel Montt lo presentó al conocimiento del Congreso Nacional, acompañado de un mensaje redactado por el propio Andrés Bello, el 22 de noviembre de 1855, siendo aprobado el 14 de diciembre de 1855.

Entró en vigencia el 1 de enero de 1857 y ha permanecido en vigor desde entonces.

Tradicionalmente se ha creído que la principal fuente de inspiración del Código Civil chileno ha sido el Code Civil Napoleónico. Aunque esto es cierto en materia de obligaciones y contratos, no lo es en las demás áreas. La fuente principal fueron Las Siete Partidas de Alfonso X (un texto de derecho común).

El Código de Bello sirvió de inspiración a numerosos otros códigos Civiles de Latinoamérica, como el de Uruguay, de Argentina y Brasil, siendo recepcionado casi íntegramente en varios países, tales como por Ecuador (1858), El Salvador (1859), Nicaragua (1867), Honduras (1880 hasta 1899 y, nuevamente, desde 1906), Colombia (1887) y Panamá (1903 a 1916).

Al decir de varios expertos como Augusto Teixeira de Freitas (autor del Esboço de un Código Civil pra Brasil) o Dalmacio Vélez Sársfield (redactor del Código Civil Argentino) es la obra jurídica más importante de Latinoamérica.

Por la fecha de su dictación varias de sus disposiciones han caído en desuso, han sido modificadas o mejoradas por la práctica. Sin embargo, en la actualidad varios juristas insisten en la necesidad de introducirle profundas modificaciones o derogarlo y reemplazarlo por otro, debido a los profundos cambios experimentados por el derecho en los últimos 150 años, aunque esto es bastante improbable, dado las profundas e importantes raíces que ha hecho el código en la doctrina jurídica chilena.

En el año 2005, se conmemoró el centésimo quincuaquésimo aniversario de su promulgación, el 14 de diciembre de 1855.

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