viernes, 30 de noviembre de 2018

COMPETENCIA DE SALA CONSTITUCIONAL EN APELACIÓN DE AMPARO

Sala Constitucional N° 57 / 30/1/2018

“Por cuanto, con fundamento en los artículos 266, cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el artículo 25.19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo de las que emitan los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación se ejerció contra la decisión que emitió la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, esta Sala se pronuncia competente para la decisión del recurso en referencia. Así se decide.”

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