lunes, 19 de noviembre de 2018

CARGA PROBATORIA EN MATERIA LABORAL

Sala De Casación Social N° 786 / 26/10/2018

“Enmarcada el contexto jurisprudencial respecto a la distribución de la carga probatoria, que establece: "la distribución de la carga de la prueba en materia procesal laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado conteste la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem, (vid. sentencia N° 419 de fecha 11 de mayo de 2004 (caso: Juan Rafael Cabral Da Silva contra Distribuidora de Pescado La Perla Escondida, C.A.). Esta Sala determinó en el caso de marras que, luego de la revisión exhaustiva del escrito de contestación, no se denota que la parte accionada hiciera referencia alguna al aludido concepto (...diferencia de sueldo no cancelado por concepto de bonificación por utilidad neta anual del 10% percibida por la empresa...), es decir, no expuso motivación alguna tendiente a desvirtuar lo alegado por la parte actora; y,Bajo esta premisa, ante la ausencia de motivos en la que incurren las coaccionadas que rechazaran el argumento expuesto por el demandante relativo a la "diferencia de sueldo no cancelado por concepto de bonificación por utilidad neta anual del 10% percibida por la empresa", y ’el error de juzgamiento de la juez superior, al subsumir tal concepto en la reclamación destinada a desvirtuar la naturaleza variable de dicha percepción (...)’., la Sala concluye que debió condenar lo peticionado, ante el comportamiento procesal de las partes, "el reconocimiento tácito de la parte demandada de la diferencia no cancelada a favor del actor".

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