lunes, 19 de noviembre de 2018

PAGO EFECTIVO EN MONEDA NACIONAL ARTÍCULO 128 LEY BCV

Sala de Casación Social N° 756 / 17/10/2018

"… el juez de la recurrida yerra al establecer que se debía tomar en cuenta el sistema cambiario conforme a la tasa fluctuante DICOM, vigente para la fecha de culminación de la relación de trabajo, es decir, para el 26 de abril de 2016, cuando lo correcto es aplicar dicha tasa de cambio DICOM, vigente para el momento en que tenga lugar el pago efectivo, por lo que incurre en la infracción de ley que se le imputa”. Todo ello en sintonía con el criterio establecido por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal [Sentencia N° 1641 de fecha 2 de noviembre de 2011, (caso: MOTORVENCA)], tal como lo determina la norma in comento "las obligaciones pactadas en moneda extranjera se cancelan con la entrega de lo equivalente en moneda de curso legal, al tipo de cambio corriente a la fecha del pago efectivo, salvo convención especial”. En consecuencia, para los conceptos peticionados que resultaron procedentes la Sala ordenó la realización de una experticia complementaria del fallo, a cargo de un único perito que deberá utilizar como elemento de conversión de la moneda iraní riales convertidos en dólares y éstos a su vez en bolívares respecto al valor de cambio oficial conforme a la tasa del Sistema de Divisas de Tipo de Cambio Complementario Flotante de Mercado (DICOM) que fija el Banco Central de Venezuela, para el momento en que se realice el pago efectivo”.

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