lunes, 19 de noviembre de 2018

EXEQUATUR SOBRE SENTENCIA EXTRANJERA

Sala de Casación Social N° 777 / 23/10/2018

"El padre no goza de tiempo a compartir con los menores y la Esposa tiene decisión exclusiva y autoridad en cuanto a los menores". En este sentido, aun cuando el fallo extranjero expresamente no lo señala, atribuye de manera exclusiva la guarda y custodia, así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad de la hoy día adolescente y la niña M.V.M. y M.V.M., a la madre de las mismas, sin embargo, advierte la Sala que nuestro ordenamiento jurídico atribuye el ejercicio de la patria potestad al padre y a la madre de manera conjunta salvo que haya mediado un procedimiento que extinga su ejercicio en relación a uno o ambos padres, de conformidad con lo previsto en el artículo 349 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, al concederse exclusivamente a la madre la guarda y custodia así como el ejercicio exclusivo de la patria potestad de las hijas común del matrimonio y negarse un régimen de visitas paterno filial, tal proceder resulta incompatible con los principios esenciales del ordenamiento jurídico venezolano. No obstante lo anterior, consideró la Sala de Casación Social que la sentencia reúne los demás requisitos establecidos en el artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5 eiusdem, por lo tanto, acuerda concederse fuerza ejecutoria parcial al exequatur solicitado, en cuanto a la disolución del vínculo conyugal, cónsono con la jurisprudencia de la Sala Constitucional, (sentencia n° 693 del 02/06/2015, caso: Francisco Anthony Correa Rampersad), y con la Sala de Casación Social, entre otras en sentencia n° 361, del 04/05/2018.”

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