viernes, 30 de noviembre de 2018

CERTIFICACIÓN DE ENFERMEDAD OCUPACIONAL

Sala de Casación Social N° 739 / 9/3/2018

“La Sala de Casación Social, de manera inveterada ha sostenido que la Certificación de Enfermedad Ocupacional por sí sola no evidencia fehacientemente el incumplimiento de la normativa de seguridad y salud en el trabajo o la negligencia o impericia atribuida al empleador (vid. Sentencia N° 135 del 19/03/2015, caso: Henrry Carrillo Sanabria contra Trabajos Industriales y Mecánicos, C.A.). En efecto, la configuración en sí del hecho ilícito, deviene de la conducta desplegada del agente al que pretenda endilgársele el resarcimiento de este daño surgido, por lo tanto, es claro "que la relación de causalidad se erige como un elemento aparte y necesario para establecer la responsabilidad subjetiva del ente empleador". [SC fallo N° 155 del 16/02/2018, (Caso: Lenys del Valle Melo)].Así, afirma la Sala Social que "por tratarse de una responsabilidad de naturaleza subjetiva, tal indemnización sólo es procedente cuando se prueben las condiciones inseguras de trabajo y el accidente de trabajo o la enfermedad profesional, así como la relación de causalidad entre ambas; es decir, que se pruebe que el accidente de trabajo o la enfermedad ocupacional son consecuencia de las condiciones inseguras" [sentencia N° 272 del 29/04/2015 (caso: Javier Felipe Febres Vera contra Servicio Halliburton Venezuela, S.A.)]Queda claro entonces que "la mera certificación de la enfermedad padecida, no releva a la parte demandante de la carga de demostrar el incumplimiento de las normas en materia de seguridad e higiene en el trabajo, en aras de procurarse la condenatoria de la indemnización por responsabilidad subjetiva prevista en la normativa de higiene y seguridad laboral", pues las pruebas aportadas deben conferir al jurisdicente elementos de convicción suficientes para evidenciar que las disposiciones legales transgredidas por el patrono, guardan estrecha relación con el padecimiento del trabajador afectado, y que su estado patológico es una secuela directa de estas infracciones legales.”

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