miércoles, 9 de enero de 2019

DISCREPANCIA ENTRE FECHA FIJADA Y FECHA DE CELEBRACIÓN DE AUDIENCIAS

Sala constitucional N° 982 /  6/6/ 2001

“Sobre este punto, la Sala Constitucional tiene establecido que la página web del Tribunal Supremo de Justicia es un medio de divulgación de la actividad jurisdiccional, y le permite a los particulares inferir lícitamente que la información que contiene es el fiel reflejo de la actividad jurisdiccional. Ha dicho la Sala:

"Sin embargo esta S. no puede obviar que el sitio web de este Máximo Tribunal ha sido concebido como “un medio auxiliar de divulgación de su actividad judicial", cuya finalidad es permitir el acceso de todos los ciudadanos a la administración de justicia, especialmente a aquellas personas que, como el demandante, viven en el interior de la República; finalidad que expresa este Máximo Tribunal al transcribir al pie de la presentación en pantalla del sitio web el contenido del artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, todo lo cual permite al Público inferir lícitamente que la información que contiene si bien no merecedora de fe pública, sí es fiel reflejo de las actuaciones del Máximo Tribunal y no hay en la página alguna advertencia que desvirtúe tal conclusión, por demás lógica por parte del público usuario.

De allí que esta S. considere que, aun cuando las cuentas publicadas en el sitio web, no cumplen a cabalidad con los requisitos para hacer fe de las menciones que contienen, se presentan ante el público usuario de manera tal que les hacen merecedoras de confianza y no puede este Tribunal ignorar esa situación.

Con fundamento en tales consideraciones la Sala estima que, en el caso de autos, la no concurrencia del demandante se debió a una causa que no le es imputable y así se declara. En consecuencia, de conformidad con el artículo 202 de Código de Procedimiento Civil, aplicable al procedimiento de amparo de conformidad con el artículo 48 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO su decisión de declarar terminado el procedimiento y ORDENA que se proceda a fijar una nueva audiencia constitucional y que se notifique de ello a todas las partes e intervinientes en este juicio. Así lo decide el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley."

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