Por Abg. Rafael
Medina Villalonga
Como la situación política del país es
absolutamente grave y crítica. Grave por la trascendencia de los
acontecimientos que pueden llevar a un giro de 180 grados en la conducción de
los destinos del país; y crítica por lo inminente de ese cambio político que se
nos viene encima. Como esta situación cambia minuto a minuto, les voy a exponer
lo que está sucediendo en Venezuela, desde el punto de vista jurídico
constitucional, que tiene un carácter más estable:
El artículo 233 de la Constitución Nacional
prevé las hipótesis de falta absoluta del Presidente de la República y las formas
de llenar esa vacante.
Según este artículo, la falta absoluta del Presidente
de la República se puede producir por muerte, renuncia, destitución por el TSJ,
abandono del cargo, incapacidad física o mental, revocación popular del mandato
o ausencia prolongada por más de 90 días.
Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente
electo
antes de tomar posesión, se procederá a una nueva elección. Mientras se elige y
toma posesión el nuevo Presidente electo, se encargará de la Presidencia
de la República el Presidente de la Asamblea Nacional.
Cuando pensamos en el tema, lo primero que se
nos ocurre es que en el caso de Maduro, no ha ocurrido ninguno de los supuestos
que tipifica la Constitución Nacional como falta absoluta; y entonces
concluimos que no hay vacío de poder y que no es legal ni constitucional que el
Presidente de la Asamblea Nacional asuma como encargado de la Presidencia de la
República.
Pero resulta que sí hay “vacío de
poder”; que a partir del 10 de enero de 2019 se ha producido la falta absoluta del Presidente de la
República. No por las causales que taxativamente contempla la Constitución
Nacional en el artículo 233, pero sí
por la inconstitucionalidad e
ilegitimidad absoluta del acto electoral del 20 de mayo de 2018; en el que
dice Maduro haber sido electo Presidente de la República.
Esas elecciones del 20 de mayo de 2018,
fueron convocadas ilegal e
inconstitucionalmente por una inexistente Asamblea Nacional
Constituyente. Inexistente porque desde su creación se violó la Constitución
Nacional y se excluyó la Soberanía Popular, que es a quien corresponde, de
manera exclusiva y excluyente, la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente.
El Presidente de la República tiene la iniciativa para pedir al pueblo que, en votación
universal directa y secreta, apruebe o no la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente. Esta iniciativa corresponde
también a la Asamblea Nacional, a los Concejos Municipales y al 15% de los
electores. Pero es únicamente la INICIATIVA, no la CONVOCATORIA.
Esta iniciativa
está atribuida a estos actores políticos, en el artículo 348 constitucional:
“Articulo 348. La iniciativa de convocatoria a la
Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente (…) de la
República (…); la Asamblea Nacional (…); los Consejos Municipales (…) o el
quince por ciento de los electores…”
El artículo 347 constitucional, no deja lugar
a otra interpretación:
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente
originario. En ejercicio de dicho poder, puede CONVOCAR una Asamblea Nacional Constituyente…”.
Queda absolutamente claro que quien puede CONVOCAR una Asamblea Nacional
Constituyente, es únicamente el Pueblo.
El Presidente de la República, la Asamblea
Nacional, los Consejos Municipales y el
15% de los electores, tienen únicamente
la iniciativa.
Si la CONVOCATORIA
a la Asamblea Nacional Constituyente la hizo el Presidente y no el Pueblo, en votación universal directa
y secreta, esa convocatoria es nula y
sin efectos, según lo dispone el
artículo 138 de la misma Constitución Nacional; porque el Presidente de la
República NO tiene atribuida
esa autoridad por la Constitución Nacional.
“Artículo 138. Toda
autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.”
Como Nicolás Maduro usurpó la autoridad que le corresponde únicamente al Pueblo, ese acto de convocatoria
a Asamblea Nacional Constituyente es NULO
Y SIN EFECTOS. Luego la denominada Asamblea Nacional Constituyente “chavista
madurista”, no tiene existencia en
el mundo jurídico ni político venezolano.
Peor aún, esa fraudulenta “asamblea nacional
constituyente” chavista madurista - que no
es legítima ni tiene la autoridad
atribuida por la Constitución Nacional- usurpando
la autoridad del Consejo Nacional Electoral, convocó al acto electoral del 20 de mayo de 2018.
No es necesaria explicación adicional para
entender que ese acto electoral del 20
de mayo de 2018, es ABSOLUTAMENTE NULO Y SIN EFECTOS.
Si a ese acto electoral nulo, le atribuye Maduro su elección como Presidente de la
República, no cabe duda que Maduro no
es Presidente electo para el período constitucional 2019- 2025.
Si Maduro no es Presidente electo y no hay
otra persona que se atribuya esa condición, hay que concluir que NO HAY PRESIDENTE ELECTO para
ese período y hay que concluir que SÍ
hay un vacío de poder; que a partir
del 10 de enero de 2019 se ha producido una falta absoluta del Presidente de la República, que debe ser
llenada por el Presidente de la Asamblea Nacional, diputado Juan Guaidó; según
reza el artículo 233 constitucional.
Artículo 233. “(…)
Cuando se produzca la falta absoluta del presidente electo o presidenta electa antes de tomar posesión, se
procederá a una nueva elección (…). Mientras se elige y toma posesión el nuevo
Presidente o la nueva Presidenta, se
encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la
Asamblea Nacional…”
En resumen, NO HAY en Venezuela Presidente de la República
constitucionalmente electo para el período constitucional 2019- 2025. Quien
dijo juramentarse y tomar posesión del cargo de Presidente de la República de
Venezuela, es un impostor que no es
Presidente electo; que está usurpando
ese cargo y la autoridad que de ese cargo dimana; por lo tanto su autoridad es ineficaz y sus actos son
nulos.
Ante la falta
absoluta de Presidente de la República electo, el Presidente de la Asamblea
Nacional, diputado Juan Guaidó, ha
manifestado públicamente su voluntad de encargarse
de la Presidencia de la República interinamente (En condición de encargaduría,
dijo), mientras se hace una nueva elección presidencial y asume el cargo el
nuevo Presidente de la República electo.
En consecuencia, el diputado Juan Guaidó es el Presidente encargado, el Presidente en
funciones de la República Bolivariana de Venezuela, por mandato constitucional.
En Maracay, a los 13 días del mes de enero de
2019.
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