miércoles, 30 de enero de 2019

LEY DE AMNISTÍA Y LEXOTANIL

Maracay, 29 de enero de 2019

En estos días está de moda la discusión sobre la nueva ley de amnistía  que está discutiendo la Asamblea Nacional.  En las redes sociales se escucha y se lee toda clase de opiniones y como soy abogado pienso que a ustedes les gustaría saber lo que piensa un abogado sobre esa ley.

En primer lugar la palabra amnistía es una palabra de raíz griega, que en su acepción más llana significa “sin memoria”, “no memoria o no recuerdo”, olvido; equivale a amnesia. En consecuencia podemos decir que una ley de amnistía significa que es una ley para el olvido de los actos y omisiones que comporten faltas o delitos cometidos por todas las personas que pertenecen al conjunto de los funcionarios públicos y de los militares, como en nuestro caso.

Se dice que la ley de amnistía “borra”, literalmente, el delito o falta cometido por el beneficiario de este olvido o perdón. En consecuencia todo funcionario público o militar que esté siendo perseguido o pudiera ser perseguido penalmente por un delito o falta que haya cometido en el ejercicio de sus funciones, quedará perdonado para siempre y su delito o falta será olvidado y no sufrirá consecuencia alguna por ese motivo.

Este olvido o perdón aplica para cualquier situación jurídica en que se encuentre el beneficiario al momento de entrar en vigencia la ley de amnistía; desde la fase anterior a la investigación, la de investigación misma, juicio y condena, hasta la fase de cumplimiento de la pena.

Ahora el Lexotanil:

El artículo 29 de la Constitución Nacional prohíbe expresamente que una ley de amnistía pueda beneficiar a funcionarios Estatales de cualquier categoría, que hayan incurrido o que incurran en delitos de lesa humanidad o de violación de los derechos humanos.

Reza así el mencionado artículo:

“Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades.
Las acciones para  sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. (…). Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía.”

Como se entiende fácilmente, una ley de amnistía no puede estar por encima de la Constitución Nacional; y no puede perdonar delitos como los crímenes cometidos por esos funcionarios policiales y militares de la dictadura, que hayan matado a mansalva a los jóvenes que protestan, que sean traficantes de droga, que hayan dejado a los hospitales sin medicinas y hayan provocado la muerte de niños y adultos por falta de insumos médicos y alimentos, no podrán ser beneficiarios del perdón por la vía de la ley de amnistía y deberán pagar por sus crímenes.

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