viernes, 28 de junio de 2019

DERECHOS SUBJETIVOS VS ORDEN PÚBLICO


CORTE CONSTITUCIONAL DE COLOMBIA

7 de junio de 2019

“Los problemas jurídicos que plantea la acción de inconstitucionalidad de la referencia se enmarcan, y son una muestra, de las tensiones que actualmente enfrentan los países de la comunidad internacional al tener que aplicar, por una parte, las cartas de derechos humanos que protegen a las personas y su posibilidad de vivir en dignidad y, por otra, los convenios internacionales para combatir el consumo de drogas y el crimen organizado. La primera de las obligaciones, el respeto de los derechos, muchas veces se ve afectada o amenazada por el cumplimiento de la segunda obligación, que supone el diseño e implementación de políticas públicas de carácter represivo y restrictivo. Y al contrario, la lucha contra las drogas y el delito, se ve afectada por la necesidad de respetar, proteger y garantizar los derechos humanos. La respuesta a este dilema no es elegir una de las dos obligaciones, sino lograr armonizar el cumplimiento de ambas obligaciones por parte del Estado. Resolver esta cuestión y lograr tal armonía es el camino que ha intentado recorrer a lo largo del tiempo la jurisprudencia constitucional bajo la Constitución de 1991, y es el camino que también se ha trazado en el ámbito internacional. Justamente este año (2019, en marzo), el Centro Internacional sobre Derechos Humanos y Política de Droga, ONUSIDA, la Organización Mundial de la Salud, OMS, y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, PNUD, presentaron las guías internacionales sobre derechos humanos y política de drogas’, con ese propósito.

Como lo ha señalado la jurisprudencia constitucional en varias ocasiones, y que resaltan varias de las intervenciones, los derechos fundamentales en un estado social y democrático de derecho no son absolutos, están limitados en su ejercicio por el respeto al goce efectivo de los derechos de otras personas, así como por el respeto prevalente al interés general y a la protección de la integridad el espacio público. No obstante, reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto bajo un estado social y democrático de derecho no implica, en modo alguno, aceptar que toda limitación que se imponga a un derecho en virtud de la protección de los derechos de los demás, sea razonable y proporcionada constitucionalmente. El reconocer que ningún derecho fundamental es absoluto, no exime al juez constitucional de sus obligaciones de respetarlos, protegerlos o garantizarlos, y por tanto, evaluar la razonabilidad constitucional de las restricciones o limitaciones que se pretenda imponer. En otras palabras, se trata de armonizar la protección de todos los derechos; aquellos que se busca proteger con la restricción, y aquellos que se están restringiendo.

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