CORTE CONSTITUCIONAL COLOMBIA
7 DE JUNIO 2019
El fallo aclaró que la restricción no es
razonable y viola el derecho a la libre personalidad.
Recientemente,
la Corte Constitucional de Colombia declaró la inconstitucionalidad de una
norma del Código de Policía de aquel país que multaba a ciudadanos que
consumieran sustancias psicoactivas o licor en espacios abiertos. Esa norma es
la base del polémico decreto del Gobierno de Iván Duque que permite decomisar
la dosis mínima.
En su
sentencia, la Magistratura Constitucional estableció que en la calle o en
parques, en general en el espacio público, los
colombianos sí pueden consumir bebidas alcohólicas y drogas.
De esa
manera, la sentencia zanjó un debate que se había revivido en el país por esta
norma, que dio pie a que las autoridades pudieran decomisar -con fundamento en
un decreto- la dosis mínima de estas sustancias.
Asimismo,
el fallo aclaró que la restricción no es
razonable y viola el derecho a la libre personalidad.
Finalmente,
la CC de Colombia precisó que si por cuenta del consumo llegan a presentarse
altercados o agresiones, la Policía no solo puede, sino que debe intervenir. Y
puso un ejemplo: “Si una familia tiene un almuerzo campestre en un parque y se
toman una cerveza o una copa de vino" ya no estaría incumpliendo el Código
de Policía. Pero, si una de esas personas se descontrola "la Policía puede
intervenir, no porque haya consumido alcohol, sino porque agredió a otra
persona".
No hay comentarios.:
Publicar un comentario