Orrego
Acuña citando a López Santamaría
Profesores
de Derecho Civil de la Universidad de Chile
4/6/2019
Estudiando derecho civil chileno, nos
topamos con esta apretada pero atinada síntesis de la historia de una de las
doctrinas jurídicas de mayor trascendencia entre las que sustentan la autonomía
de la voluntad como fuente y medida de las obligaciones y derechos que
nacen de los contratos. Nos pareció útil publicarla para ilustración de los
estudiantes de derecho y disfrute de los amantes de las letras jurídicas.
Salud:
“El
examen del principio consiste en averiguar si los contratos surgen a la vida
jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la
voluntad de las partes (tesis consensualista) o por el contrario, si es
menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia
y produzcan efectos.
Para
ser consecuente con el dogma de la autonomía de la voluntad, ha debido
afirmarse la vigencia del principio del consensualismo contractual. Los
contratos quedarían perfectos por la sola manifestación de las voluntades
internas de las partes, ya que cualquiera exigencia de formalidades externas,
vendría a contradecir la premisa según la cual la voluntad todopoderosa y
autosuficiente es la fuente y medida de los derechos y de las obligaciones
contractuales.
Esta
proclama es históricamente falsa. A través de los siglos, casi siempre los
contratos han sido formales. En Grecia, Roma y los pueblos germánicos, los
contratos fueron esencialmente formales. Dicha formalidad no implicaba que el
contrato fuere necesariamente escrito: en Roma, las formalidades más
importantes no consistieron en escriturar los actos, sino que en pronunciar
palabras sacramentales y rígidas o en entregar materialmente un objeto. Más
tarde, salvo en España, durante la Edad Media no existe el contrato consensual.
El
consensualismo sólo surge en los Tiempos Modernos, por lo que la idea del
contrato como simple acuerdo verbal de voluntades es reciente. Como señalan
Colin y Capitant, el régimen de contrato consensual fue siempre excepcional en
el Derecho Romano y en la Edad Media, hasta el Siglo XIII, cuando por efecto de
las necesidades económicas crecientes en importancia y en complejidad, exigen
más libertad en la formación de los contratos. El proceso de declinación del
formalismo se consolidará en los albores del Siglo XVII, época en la que Loysel
pudo por fin escribir: “Se sujeta a los
bueyes por los cuernos y al hombre por las palabras, y tanto vale una simple
promesa o convenio como las estipulaciones del Derecho Romano.”
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