jueves, 6 de junio de 2019

EL CONSENSUALISMO CONTRACTUAL A TRAVÉS DE LA HISTORIA


Orrego Acuña citando a López Santamaría
Profesores de Derecho Civil de la Universidad de Chile
4/6/2019

Estudiando derecho civil chileno, nos topamos con esta apretada pero atinada síntesis de la historia de una de las doctrinas jurídicas de mayor trascendencia entre las que sustentan la autonomía de la voluntad como fuente y medida de las obligaciones y derechos que nacen de los contratos. Nos pareció útil publicarla para ilustración de los estudiantes de derecho y disfrute de los amantes de las letras jurídicas. Salud:

“El examen del principio consiste en averiguar si los contratos surgen a la vida jurídica como simples pactos “desnudos”, por la sola manifestación de la voluntad de las partes (tesis consensualista) o por el contrario, si es menester cumplir con ritualidades externas, para que los contratos tengan existencia y produzcan efectos.
Para ser consecuente con el dogma de la autonomía de la voluntad, ha debido afirmarse la vigencia del principio del consensualismo contractual. Los contratos quedarían perfectos por la sola manifestación de las voluntades internas de las partes, ya que cualquiera exigencia de formalidades externas, vendría a contradecir la premisa según la cual la voluntad todopoderosa y autosuficiente es la fuente y medida de los derechos y de las obligaciones contractuales.
Esta proclama es históricamente falsa. A través de los siglos, casi siempre los contratos han sido formales. En Grecia, Roma y los pueblos germánicos, los contratos fueron esencialmente formales. Dicha formalidad no implicaba que el contrato fuere necesariamente escrito: en Roma, las formalidades más importantes no consistieron en escriturar los actos, sino que en pronunciar palabras sacramentales y rígidas o en entregar materialmente un objeto. Más tarde, salvo en España, durante la Edad Media no existe el contrato consensual.
El consensualismo sólo surge en los Tiempos Modernos, por lo que la idea del contrato como simple acuerdo verbal de voluntades es reciente. Como señalan Colin y Capitant, el régimen de contrato consensual fue siempre excepcional en el Derecho Romano y en la Edad Media, hasta el Siglo XIII, cuando por efecto de las necesidades económicas crecientes en importancia y en complejidad, exigen más libertad en la formación de los contratos. El proceso de declinación del formalismo se consolidará en los albores del Siglo XVII, época en la que Loysel pudo por fin escribir: “Se sujeta a los bueyes por los cuernos y al hombre por las palabras, y tanto vale una simple promesa o convenio como las estipulaciones del Derecho Romano.”

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