miércoles, 26 de junio de 2019

RENTA BÁSICA UNIVERSAL PARA EL ADULTO MAYOR


SENADO CHILENO
7 de junio 2019
Corresponde ahora que la iniciativa en primer trámite constitucional sea analizada por la Comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento del Senado.

La moción de los senadores De Urresti, Goic, Huenchumilla, Quintana y Sandoval expone que, según los datos del Censo del año 2017, hay un porcentaje más alto de adultos mayores y uno más bajo de niños, este resultado se relaciona con las cifras de las últimas muestras censales, que han mostrado, que han ido aumentando sostenidamente los porcentajes de chilenos mayores de 64 años, a lo largo de los años. Por otro lado, según proyección estadística, el porcentual de adultos mayores en Chile, iría en un creciente aumento, estimándose que al año 2050, el 28% de la población total de Chile sería adulta mayor, lo que generaría que el estado necesariamente debe tomar las medidas que modifiquen la estructura de seguridad social el país, ya que las existente hoy claramente no alcanzan a cubrir la diversidad de situaciones que el presente y futuro nos genera. Es necesario que la sociedad, que, en términos generales, representa el estado, logre resolver problemáticas, que, con la sola respuesta del mercado, no se logran resolverse, asumir con claridad y de manera eficiente y eficaz, las diversas problemáticas de los adultos mayores, que guardan relación con un marco conceptual único, y que es el generar estructuras de seguridad social que busquen mayores y mejores formas de protección para los adultos mayores.

Los senadores indican que, en este orden de ideas, surge la noción de renta básica universal, la cual se podría conceptualizar como una renta entregada por el estado, sin que exista una contraprestación determinada, o al menos, extendiendo el concepto, sería posible entenderla como una renta en base a una contraprestación, no considerada como un trabajo regularmente remunerado, en la sociedad actual. Este concepto de renta básica universal, ha tenido aplicación en la actualidad, en algunas partes del mundo, específicamente en Europa, en países como Finlandia, en la provincia canadiense de Ontario, en varias ciudades holandesas y en la ciudad italiana de Livorno.

Enseguida, el proyecto señala que los adultos mayores al entrar en la etapa decisiva y final de sus vidas, por efectos de la naturaleza, entran en las debilidades, enfermedades y en la soledad, requiriendo de la asistencia de una persona, lo más probable un familiar que la ayude en sus necesidades básicas para vivir dignamente en su frágil ancianidad. Por ello, el estado, como garante del bien común de todos los miembros debe tener políticas de seguridad social para ir en su auxilio y disponer de urgentes recursos para ello. La idea es que esta responsabilidad la asuma una persona, familiar o cercano, que supla estas tareas del estado, y éste, a cambio, le proporciona una Renta Básica que le permita dedicarse con exclusividad y de esta manera genera un trabajo nuevo, específico y especializado, como sería el cuidado de los adultos mayores.

Por lo anterior, el proyecto de reforma constitucional incorpora al artículo 19 de la Constitución Política de la República un nuevo número 18 bis que dispone:

“El derecho a una vejez digna.

La Ley establecerá y fijará los requisitos y condiciones, de una Renta Básica de atención y cuidado del adulto mayor, de cargo del Estado, en beneficio de aquel familiar que cumpla personalmente esas tareas”.

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