martes, 4 de julio de 2017

ADMISIÓN, VALORACIÓN DE PRUEBAS Y AMPARO CONSTITUCIONAL

“Sobre tal punto, esta Sala ha señalado en forma reiterada (Vid. sent. números 1.571/2003, del 11.06, caso: Vicente Elías Laino Hidalgo, y 287/2004, del 05.03, caso: Giovanny Maray García), que las razones para admitir o rechazar una prueba, así como la valoración que dé el juez a la misma, constituyen cuestiones de legalidad ordinaria, esto es, que son materias exclusivamente encomendadas a los órganos jurisdiccionales de instancia y que no pueden ser objeto de amparo, pues se convertiría en una tercera instancia; sin embargo, del mismo modo la Sala ha establecido como excepción de dicha regla, los supuestos en los cuales el tratamiento que se le da a la prueba promovida implica un abuso de derecho, la valoración de la prueba resulta claramente errónea o arbitraria, o cuando se ha dejado de valorar, sin justificación alguna, una prueba determinante para la resolución de la causa.”

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