martes, 11 de julio de 2017

MATERIA DE REGULACIÓN DE PRECIOS ES DE INTERÉS PÚBLICO

Sala Político Administrativa N° 346 / 22-6-2017

“En el caso bajo estudio, consta en autos marcado como anexos 4, 5 y 6 (folios 136 al 164 de la primera pieza del expediente) Actas de “Inspección y Fiscalización” Nros. 39559, 40040 y 40342, de fechas 3 de agosto de 2015, levantadas por Fiscales de la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE), de acuerdo al “Acta de inicio de fiscalización” efectuada en el depósito perteneciente a las empresas accionantes en fecha 13 de julio de 2015, en las que se dejó constancia que las sociedades mercantiles en referencia presuntamente incurrieron en los ilícitos administrativos previstos en los artículos 56 (especulación), 59 (acaparamiento) y 60 (boicot), de la Ley Orgánica de Precios Justos, por lo que se sugirió la aplicación de las multas correspondientes.

En esa misma oportunidad se ordenó de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 44 y 50 numeral 6 de la referida Ley, el comiso preventivo de la mercancía cuyo inventario se anexó, indicándose que “dichos bienes estar[rían] a disposición de lo que determine la Sundde en el marco de la Ley Orgánica de Precios Justos”; igualmente se dictó medida de ocupación temporal sobre los establecimientos, mercancías y medios de transporte, por un lapso de ciento ochenta (180) días y que los miembros serían “designados por medio de gaceta oficial”. (Agregado de esta Alzada).

Ahora bien, dicho artículo 44 dispone que si “durante la inspección o fiscalización (…) existieren elementos que pudieran presumir que se puedan causar lesiones graves o de difícil reparación a la colectividad; podrá adoptar[se] y ejecutar en el mismo acto, medidas preventivas destinadas a impedir que se continúen quebrantando las normas que regulan la materia”; igualmente prevé que en caso de ordenarse el comiso preventivo de mercancías, “se dispondrá su enajenación inmediata con fines sociales, lo cual deberá asentarse en Acta que se levante al efecto”. (Añadido de la Sala).

De la normativa antes referida se desprende que las medidas que se dicten en el marco de la Ley de Precios Justos tienen como finalidad principal proteger los ingresos de todos los ciudadanos, especialmente el salario de los trabajadores (artículo 1), y por tanto, entre sus objetivos se encuentra “defender, proteger y salvaguardar los derechos e intereses individuales, colectivos y difusos, en el acceso de las personas a los bienes y servicios para la satisfacción de sus necesidades” (numeral 5 del artículo 3); todo lo cual hace concluir a esta Sala que la materia de regulación de precios es de interés público.”

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