martes, 11 de julio de 2017

DENUNCIA DE VIOLACIÓN DE UNA MÁXIMA DE LA EXPERIENCIA

Sala de Casación Civil N° 450 / 3-7-2017

“Al respecto, ya de vieja data y reiterada en numerosas oportunidades, en sentencia N° 00850 de fecha 12 de agosto 2004, caso: Yanira Rojas Olarte contra Fabian Ernesto Burbano Pullas, esta Sala ratificó que el modo de construir correctamente una denuncia que pretenda el examen de la violación de una máxima de experiencia se fundamenta en la expresión precisa por parte del formalizante de la máxima de experiencia que estima fue vulnerada así como la explicación del por qué considera la existencia de esa máxima y la denuncia especifica de la norma jurídica infringida a la cual fue integrada la máxima de experiencia para su interpretación y aplicación, no bastando con sólo delatar, de forma aislada y únicamente, la violación del artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, señalándose en tal sentido, lo siguiente:

“... Si la intención del formalizante era que la Sala examinara si el juez superior infringió o no una máxima de experiencia, ha debido denunciarlo mediante un recurso por infracción de ley y no por defecto de actividad.

En efecto, en algunos casos el juez para establecer el hecho debe subsumirlo en una regla de juicio, esto es, conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia (Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil). Se trata de “una premisa mayor fáctica que permite calificar el hecho a la luz de reglas no jurídicas” (Abreu Burelli A., y Mejía A. Luis A. La Casación Civil. Caracas, Editorial Jurídica Alva, S.R.L., 2000, p. 373). Esas máximas de experiencia están integradas a una norma legal; cuando el juez las infringe, también viola el derecho, produciéndose la infracción de ley...”. (Negrillas de la Sala).

De manera pues, que tratándose la violación de una máxima de experiencia de una denuncia por infracción de ley prevista en el artículo 313 ordinal 2° del Código de Procedimiento Civil, resultaba indispensable que la recurrente fundamentara su denuncia en la infracción del artículo 12 eiusdem indicando expresamente la norma infringida a la cual se integra la máxima de experiencia para su interpretación, señalando asimismo en qué sentido se produjo dicha infracción, los motivos expresados por el juez que estima errados, las razones que demuestran la pretendida ilegalidad, las normas que el juez ha debido aplicar para resolver la controversia, y por último, demostrar que el error de juicio fue determinante en el dispositivo del fallo. (Vid. Sentencia N° 129 de fecha 2 de marzo de 2016, caso: Pedro Betancourt López contra María del Carmen Rodríguez de Orta y Diego Gabriel Orta Rodríguez. Exp. 2015-000403).”

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