martes, 11 de julio de 2017

FUNDAMENTACIÓN DE LA APELACIÓN CONTRA AMPARO CONSTITUCIONAL

Sala Político Administrativa N° 346 / 22-6-2017

“Corresponde a la Sala decidir sobre la apelación formulada por el apoderado judicial de las empresas accionantes, contra la sentencia Nro. 2015-01151 publicada el 2 de diciembre de 2015 por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, que declaró entre otros particulares, improcedente la acción de amparo cautelar solicitada conjuntamente con la “demanda contra vías de hecho”, presuntamente cometidas por la Superintendencia Nacional para la Defensa de los Derechos Socioeconómicos (SUNDDE).

No obstante, previo al pronunciamiento acerca del recurso ejercido, considera la Sala necesario realizar algunas precisiones en cuanto a la fundamentación de la apelación en materia de amparo cautelar; al respecto, esta Alzada en sentencia Nro. 00706 de fecha 16 de mayo de 2007, estableció lo siguiente:

“…ni la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales ni las interpretaciones jurisprudenciales que se han dado al procedimiento del amparo constitucional en cualquiera de sus modalidades, han establecido la formalidad y la necesidad de argumentar la apelación ejercida contra la sentencia que haya declarado su improcedencia, ello en razón al carácter extraordinario que lo distingue, devenido entre otras cosas, por la restitución de derechos constitucionales, cuando los mismos han resultado vulnerados por algún ‘hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal o por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas’, tal y como lo prevé el artículo 2 de la referida Ley, y que por ese motivo hace aún más apremiante el pronunciamiento que haya de dictarse con relación a la apelación incoada a los fines de determinar su procedencia o no.

En efecto, el legislador patrio en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales previó el ejercicio del recurso de apelación contra las decisiones sobre ‘solicitudes de amparo’, sin establecer mayores condiciones que la manifestación de disconformidad con el dispositivo del fallo, en razón de encontrarse en riesgo derechos constitucionales que ameritan su protección inmediata.

(omissis)

De manera que en las apelaciones contra las decisiones que resuelven el amparo constitucional, aún aquellas que deciden el amparo ejercido en su modalidad cautelar, se exceptúa la exigibilidad de la presentación de las razones de hecho y de derecho en las cuales se fundamenta la inconformidad con el pronunciamiento judicial recurrido, en el entendido que dicha presentación resulta potestativa del apelante, ello por la naturaleza extraordinaria que lo distingue y en el afán de reforzar la idea de una tutela judicial efectiva, basada en el derecho que tiene toda persona de acceder a los órganos judiciales y a obtener con prontitud la decisión correspondiente, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.

De acuerdo con el citado criterio, la argumentación de las razones de hecho y de derecho sobre las que se fundamenta la apelación ejercida contra la procedencia o improcedencia del amparo cautelar en cualquiera de sus modalidades, es potestativa de la parte apelante; razón por la cual en casos como el de autos, en los que la representación judicial de las accionantes presentó la fundamentación de la apelación, no resulta obligatorio para esta Alzada ceñirse exclusivamente a los vicios denunciados contra el fallo recurrido, sino que se hará un análisis global de la sentencia impugnada a los fines de determinar si se encuentra ajustado o no a derecho.”

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